III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-4484)
Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el incentivo a la reducción de las mermas de transporte correspondientes al año 2014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32651
trámite de audiencia de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo
siguiente:
Primero.
Se procede a publicar el resultado de la aplicación para el año 2014 de la fórmula de
cálculo del «Incentivo a la reducción de mermas en la red de transporte» incluido en el
artículo 5 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan
determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y la retribución de las actividades reguladas, en la redacción dada por la
disposición final cuarta de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se
establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
Dicha fórmula se ha evaluado utilizado los datos de gas de entrada, mermas
retenidas y mermas reales del año 2014 proporcionados por el Gestor Técnico del
Sistema en su informe de supervisión de mermas del año 2014, sin considerar ninguna
merma retenida al gas vehiculado desde la planta de regasificación BBG al ciclo
combinado BBE.
Segundo.
En el anexo de la presente resolución se incluye el reparto de las mermas retenidas
en los puntos de entrada por aplicación de la fórmula establecida en el artículo 5.2 de la
Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, en su redacción dada por la disposición final
cuarta de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre y los volúmenes de mermas
reales declaradas.
Los volúmenes de gas de entrada en las redes de transporte y las mermas reales de
cada transportista corresponden a la información proporcionada por el Gestor Técnico
del Sistema en su informe.
El volumen de mermas retenidas se ha calculado aplicando al volumen de gas
introducido en los puntos de entrada al sistema gasista el coeficiente en vigor del 0,2%
publicado en la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los
peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la
retribución de las actividades reguladas.
El reparto de las mermas retenidas entre los diferentes transportistas se ha realizado
de forma proporcional al volumen de las entradas en su red durante el año 2014, tal
como dispone la disposición final cuarta citada.
Tercero.
La valoración económica de los saldos de mermas mencionadas en el apartado
primero se incluye en el apartado 4 del anexo. Dicha valoración se ha realizado
aplicando el precio medio de adquisición por parte del Gestor Técnico del Sistema del
gas de operación durante el año 2014, cuyo valor es 31,83 €/MWh.
Como consecuencia de los apartados primero y segundo de la presente resolución y
de acuerdo a los datos incluidos en el anexo, el resumen de los cobros y pagos a liquidar
en el año 2014 es el siguiente:
cve: BOE-A-2021-4484
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32651
trámite de audiencia de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo
siguiente:
Primero.
Se procede a publicar el resultado de la aplicación para el año 2014 de la fórmula de
cálculo del «Incentivo a la reducción de mermas en la red de transporte» incluido en el
artículo 5 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan
determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y la retribución de las actividades reguladas, en la redacción dada por la
disposición final cuarta de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se
establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
Dicha fórmula se ha evaluado utilizado los datos de gas de entrada, mermas
retenidas y mermas reales del año 2014 proporcionados por el Gestor Técnico del
Sistema en su informe de supervisión de mermas del año 2014, sin considerar ninguna
merma retenida al gas vehiculado desde la planta de regasificación BBG al ciclo
combinado BBE.
Segundo.
En el anexo de la presente resolución se incluye el reparto de las mermas retenidas
en los puntos de entrada por aplicación de la fórmula establecida en el artículo 5.2 de la
Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, en su redacción dada por la disposición final
cuarta de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre y los volúmenes de mermas
reales declaradas.
Los volúmenes de gas de entrada en las redes de transporte y las mermas reales de
cada transportista corresponden a la información proporcionada por el Gestor Técnico
del Sistema en su informe.
El volumen de mermas retenidas se ha calculado aplicando al volumen de gas
introducido en los puntos de entrada al sistema gasista el coeficiente en vigor del 0,2%
publicado en la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los
peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la
retribución de las actividades reguladas.
El reparto de las mermas retenidas entre los diferentes transportistas se ha realizado
de forma proporcional al volumen de las entradas en su red durante el año 2014, tal
como dispone la disposición final cuarta citada.
Tercero.
La valoración económica de los saldos de mermas mencionadas en el apartado
primero se incluye en el apartado 4 del anexo. Dicha valoración se ha realizado
aplicando el precio medio de adquisición por parte del Gestor Técnico del Sistema del
gas de operación durante el año 2014, cuyo valor es 31,83 €/MWh.
Como consecuencia de los apartados primero y segundo de la presente resolución y
de acuerdo a los datos incluidos en el anexo, el resumen de los cobros y pagos a liquidar
en el año 2014 es el siguiente:
cve: BOE-A-2021-4484
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.