III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32629
datos para los estudios y valoración que los usuarios hacen de la oferta educativa de los
museos o equipamientos culturales. Se entienden comprendidos en este puesto de trabajo
aquellas personas que realizan las tareas descritas para el puesto de trabajo en exclusiva.
Si realizan tareas propias de puestos de trabajo superiores, se retribuirá en proporción del
porcentaje de jornada realizada en cada uno de los puestos de trabajo.
Grupo IV. Personal de Atención Directa
Es el personal que tiene atención directa con los usuarios/as.
Coordinador/a de actividades y proyectos de centro: Es la persona que con la titulación
requerida y/o experiencia acreditada, coordina el equipo de monitores/as de ocio educativo
en el conjunto de sus funciones en el centro de trabajo: organiza reuniones con el equipo
de monitores/as de ocio educativo, la dirección del centro, las familias de los usuarios;
controla y gestiona el presupuesto y el material; elabora las memorias y asegura la correcta
coordinación entre el proyecto pedagógico de la actividad a su cargo y el proyecto
pedagógico de centro, teniendo presencia continuada en el mismo y/o en el espacio físico
donde se desarrolla la actividad.
Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre: Es la persona que, con la titulación
académica requerida por la legislación vigente y/o experiencia acreditada en la actividad,
dinamiza el desarrollo de los programas de ocio educativo y/o tiempo libre, dentro del
marco pedagógico establecido por la actividad de acuerdo con la legislación vigente,
transmitiendo sus conocimientos, métodos y estrategias, dirigidos al desarrollo grupal e
individual de sus componentes.
Esta categoría es de aplicación al personal comprendido en los siguientes puestos de
trabajo, entre otros: monitor/a de aula matinal, transporte escolar, comedor escolar, de
programas y proyectos en el medio natural, de actividades extraescolares, de colonias y
campamentos, de actividades de vacaciones y otras asimilables en el marco del ocio
educativo y animación sociocultural.
Grupo V. Personal de Administración
Oficial administrativo: Es la persona responsable de las tareas administrativas y que
puede coordinar a otro personal administrativo.
Agente comercial: Es quien se dedica a la promoción y venta de los servicios de ocio
educativo y sociocultural de la empresa, bajo la supervisión del titular de esta.
Auxiliar administrativo/a: Es la persona que, bajo las órdenes de su inmediato superior,
realiza exclusivamente funciones administrativas burocráticas.
Recepcionista/Telefonista: Es quien, durante su jornada de trabajo atiende,
preferentemente la centralita y cuestiones burocráticas o de recepción.
Grupo VI. Personal de Servicios Generales
Es el personal encargado de los servicios complementarios a la actividad educativa y
de animación sociocultural.
Cocinero/a: Es el encargado/a de la preparación de los alimentos responsabilizándose
de su buen estado y presentación, así como de la pulcritud del local y utensilios de cocina.
Ayudante/a de cocina: Es quien, a las órdenes del cocinero, le ayuda en sus funciones.
Conductor/a: Es quien, provisto de permiso de conducir de la clase correspondiente,
se le encomienda la conducción de vehículos y el cuidado de su normal funcionamiento.
Empleado/a de mantenimiento: Es quien, con experiencia y/o titulación específica
requerida por la legislación vigente, desarrolla las funciones de cuidado, reparación y
conservación de los elementos del inmueble.
Empleado/a de Limpieza: Es la persona que realiza la limpieza de las zonas asignadas.
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32629
datos para los estudios y valoración que los usuarios hacen de la oferta educativa de los
museos o equipamientos culturales. Se entienden comprendidos en este puesto de trabajo
aquellas personas que realizan las tareas descritas para el puesto de trabajo en exclusiva.
Si realizan tareas propias de puestos de trabajo superiores, se retribuirá en proporción del
porcentaje de jornada realizada en cada uno de los puestos de trabajo.
Grupo IV. Personal de Atención Directa
Es el personal que tiene atención directa con los usuarios/as.
Coordinador/a de actividades y proyectos de centro: Es la persona que con la titulación
requerida y/o experiencia acreditada, coordina el equipo de monitores/as de ocio educativo
en el conjunto de sus funciones en el centro de trabajo: organiza reuniones con el equipo
de monitores/as de ocio educativo, la dirección del centro, las familias de los usuarios;
controla y gestiona el presupuesto y el material; elabora las memorias y asegura la correcta
coordinación entre el proyecto pedagógico de la actividad a su cargo y el proyecto
pedagógico de centro, teniendo presencia continuada en el mismo y/o en el espacio físico
donde se desarrolla la actividad.
Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre: Es la persona que, con la titulación
académica requerida por la legislación vigente y/o experiencia acreditada en la actividad,
dinamiza el desarrollo de los programas de ocio educativo y/o tiempo libre, dentro del
marco pedagógico establecido por la actividad de acuerdo con la legislación vigente,
transmitiendo sus conocimientos, métodos y estrategias, dirigidos al desarrollo grupal e
individual de sus componentes.
Esta categoría es de aplicación al personal comprendido en los siguientes puestos de
trabajo, entre otros: monitor/a de aula matinal, transporte escolar, comedor escolar, de
programas y proyectos en el medio natural, de actividades extraescolares, de colonias y
campamentos, de actividades de vacaciones y otras asimilables en el marco del ocio
educativo y animación sociocultural.
Grupo V. Personal de Administración
Oficial administrativo: Es la persona responsable de las tareas administrativas y que
puede coordinar a otro personal administrativo.
Agente comercial: Es quien se dedica a la promoción y venta de los servicios de ocio
educativo y sociocultural de la empresa, bajo la supervisión del titular de esta.
Auxiliar administrativo/a: Es la persona que, bajo las órdenes de su inmediato superior,
realiza exclusivamente funciones administrativas burocráticas.
Recepcionista/Telefonista: Es quien, durante su jornada de trabajo atiende,
preferentemente la centralita y cuestiones burocráticas o de recepción.
Grupo VI. Personal de Servicios Generales
Es el personal encargado de los servicios complementarios a la actividad educativa y
de animación sociocultural.
Cocinero/a: Es el encargado/a de la preparación de los alimentos responsabilizándose
de su buen estado y presentación, así como de la pulcritud del local y utensilios de cocina.
Ayudante/a de cocina: Es quien, a las órdenes del cocinero, le ayuda en sus funciones.
Conductor/a: Es quien, provisto de permiso de conducir de la clase correspondiente,
se le encomienda la conducción de vehículos y el cuidado de su normal funcionamiento.
Empleado/a de mantenimiento: Es quien, con experiencia y/o titulación específica
requerida por la legislación vigente, desarrolla las funciones de cuidado, reparación y
conservación de los elementos del inmueble.
Empleado/a de Limpieza: Es la persona que realiza la limpieza de las zonas asignadas.
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69