III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4474)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, S.C.C.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

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de personal y plantilla de trabajadores de los centros de trabajo sin representación
unitaria.
Tomas de acuerdos. Solamente podrán ejercer el voto los miembros de Pleno
Derecho del comité intercentros. Los acuerdos se tomarán por la propuesta que resulte
más votada.
A petición de cualquier miembro se procederá a votación nominal. Cuando ocurriese
empate en alguna votación, se repetirá ésta, entre las propuestas empatadas con mayor
número de votos, previo turno de palabras. Si resultase de nuevo empate, se hará un
receso del tiempo que se considere necesario para búsqueda de consenso, al término
del cual, si persistiera el empate, se retiraría el tema para ser debatido y votado en el
siguiente Pleno, donde solo se podrán plantear las propuestas empatadas y sometidas a
consenso.
Acta. El acta deberá expresar, de forma sucinta y sintetizada, los argumentos
empleados por los miembros del Comité en sus debates, debiendo reflejar,
necesariamente, los acuerdos tomados, con los votos emitidos.
Se adjuntará al acta, como anexo, aquellas intervenciones literales que así se
soliciten y que se presenten por escrito, así como cualquier otro escrito relacionado con
algún punto del orden del día.
El acta pendiente de aprobación será conocida por los miembros de las Comisión de
Gestión y Sindicatos que conformen el C.I, antes de elaborar el Orden del Día del Pleno
siguiente y deberán contar con el V.º b.º de la mayoría de estos.
Ceses y Sustituciones. Se producirá el cese automático en los casos de
fallecimiento, extinción de la relación laboral con la Empresa, o excedencia.
Igualmente, se producirá el cese cuando el interesado renuncie voluntaria y
libremente mediante notificación por escrito al comité.
Cuando la extinción de la relación laboral se haya producido por despido, el cese no
será efectivo hasta tanto no haya sentencia en firme del Tribunal jurisdiccional de lo
Social en ese sentido.
Del Presidente y del Secretario. El Presidente y el Secretario podrán cesar por
cualquiera de las siguientes causas:

Relaciones con los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Trabajadores.
Los Comités de Empresa informaran al Comité Intercentros de cuantas cuestiones
estimen de interés, así como de cuantas propuestas de gestión, de interpretación y de
negociación estimen convenientes.
El Comité Intercentros tramitará los encargos, informará a los Comités de Empresa
documentalmente, de cuantas decisiones, reuniones con la Empresa, actas,
comunicados, etc., se generen tanto por el Pleno como por las distintas Comisiones de
Trabajo. Todas las consultas y propuestas se atenderán a través de los Comités de
Empresa y Delegados de personal.
Modificación del Reglamento. Podrá procederse a la modificación del presente
reglamento en cuanto puntos, aspectos, ampliaciones, reducciones, etc., estime el
Pleno. A tal efecto las enmiendas habrán de ocupar lugar en un punto en el Orden del
Día de un Pleno que habrá de ser convocado con un mes de antelación como mínimo.
Para que la modificación surta efecto, será necesaria su aprobación por los 2/3 de
los miembros de Pleno derecho, aportando puntos a modificar y propuestas concretas.
Vigencia. El presente Reglamento entrara en vigor desde la fecha de su aprobación
por el Pleno, acomodándose a la Legalidad Vigente en cada momento.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es

a) Por dimisión personal.
b) Por propuesta del sindicato al que pertenezcan.
c) A propuesta de 1/3 de los miembros de Pleno derecho del Comité, en cuyo caso
serán necesarios los votos favorables al cese de los 2/3 de dichos miembros.