III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4474)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, S.C.C.L.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32518
de enero de 2021 hasta la finalización del mismo, con independencia de la fecha de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La denuncia del presente Convenio Colectivo deberá comunicarse a la otra parte
mediante comunicación escrita con una antelación mínima de tres meses antes de
finalizar su vigencia.
Artículo 4. Compensación y absorción.
Las condiciones económicas que aquí se pactan, computadas y consideradas
anualmente, y en su conjunto, son compensables y absorbibles en su totalidad (con
excepción del plus de antigua vinculación y la Mejora Fedefarma) con las retribuciones
económicas que rigieran anteriormente, incluidos los contratos/pactos individuales y los
pactos de cualquier otra clase.
Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo
anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos
legales, convenios colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras
causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen
excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.
Artículo 5.
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e
indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Constituyendo las condiciones aquí pactadas un todo orgánico e indivisible, el
presente Convenio será nulo y quedará sin efecto alguno en el supuesto que la
Autoridad o Jurisdicción competente, en uso de sus facultades que le sean propias,
objetase o invalidase alguno de sus pactos y/o disposiciones, o no aprobará la totalidad
de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación, obligándose las partes
firmantes en aquel caso, a la nueva negociación de la totalidad del Convenio.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 6. Principio general.
Es facultad de la Empresa, previo informe al Comité de Empresa o Delegados del
Personal, suprimir y estructurar los servicios o funciones al objeto de lograr la máxima
productividad en el conjunto de la misma a través de la modernización de instalaciones,
mecanización de los procesos administrativos, racionalización y aplicación de los
métodos de trabajo más convenientes.
Medida de trabajo.
La Empresa, de mutuo acuerdo con los miembros del Comité de Empresa o
Delegados del Personal, adoptará los métodos técnicos pertinentes para efectuar la
correcta medición del trabajo en aquellos puestos que se estime conveniente, y creará
los manuales de valoración por el mérito para las funciones que no estén medidas
técnicamente.
Artículo 8.
1.
Clasificación Profesional: Grupos Profesionales/Puestos de Trabajo.
Clasificación Funcional:
Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, en atención a las
funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en los
apartados siguientes, serán clasificados en tres ámbitos funcionales.
cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32518
de enero de 2021 hasta la finalización del mismo, con independencia de la fecha de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La denuncia del presente Convenio Colectivo deberá comunicarse a la otra parte
mediante comunicación escrita con una antelación mínima de tres meses antes de
finalizar su vigencia.
Artículo 4. Compensación y absorción.
Las condiciones económicas que aquí se pactan, computadas y consideradas
anualmente, y en su conjunto, son compensables y absorbibles en su totalidad (con
excepción del plus de antigua vinculación y la Mejora Fedefarma) con las retribuciones
económicas que rigieran anteriormente, incluidos los contratos/pactos individuales y los
pactos de cualquier otra clase.
Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo
anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos
legales, convenios colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras
causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen
excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.
Artículo 5.
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e
indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Constituyendo las condiciones aquí pactadas un todo orgánico e indivisible, el
presente Convenio será nulo y quedará sin efecto alguno en el supuesto que la
Autoridad o Jurisdicción competente, en uso de sus facultades que le sean propias,
objetase o invalidase alguno de sus pactos y/o disposiciones, o no aprobará la totalidad
de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación, obligándose las partes
firmantes en aquel caso, a la nueva negociación de la totalidad del Convenio.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 6. Principio general.
Es facultad de la Empresa, previo informe al Comité de Empresa o Delegados del
Personal, suprimir y estructurar los servicios o funciones al objeto de lograr la máxima
productividad en el conjunto de la misma a través de la modernización de instalaciones,
mecanización de los procesos administrativos, racionalización y aplicación de los
métodos de trabajo más convenientes.
Medida de trabajo.
La Empresa, de mutuo acuerdo con los miembros del Comité de Empresa o
Delegados del Personal, adoptará los métodos técnicos pertinentes para efectuar la
correcta medición del trabajo en aquellos puestos que se estime conveniente, y creará
los manuales de valoración por el mérito para las funciones que no estén medidas
técnicamente.
Artículo 8.
1.
Clasificación Profesional: Grupos Profesionales/Puestos de Trabajo.
Clasificación Funcional:
Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, en atención a las
funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en los
apartados siguientes, serán clasificados en tres ámbitos funcionales.
cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.