T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4515)
Pleno. Sentencia 40/2021, de 18 de febrero de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4649-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista respecto del Decreto-ley de la Junta de Castilla y León 6/2020, de 2 de julio, de medidas urgentes para incentivar las medidas de recuperación económica y social en el ámbito local. Límites materiales de los decretos leyes: justificación suficiente de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad en la reforma de la participación de los entes locales en fondos de titularidad autonómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

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aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones
de transporte de energía eléctrica de alta tensión. b) El impuesto sobre la eliminación de
residuos en vertederos».
Así pues, se trata de una auténtica «participación» –y de ahí la denominación que le
da la ley– en la recaudación de tributos propios de la comunidad autónoma. Estos
tributos devienen así en «coparticipados» entre la comunidad autónoma y las entidades
locales, en cumplimiento del art. 142 CE que prevé que estas «se nutrirán
fundamentalmente de tributos propios y participación en los del Estado y de las
Comunidades Autónomas».
Lo que reciban las entidades locales en cada ejercicio por este fondo dependerá
directamente de lo que se recaude por los tributos «participados», sin que se les garantice
un mínimo, lo que resulta coherente con el principio de «corresponsabilidad fiscal» (por
todas, SSTC 289/2000, de 30 de noviembre, FJ 3, y 65/2020, de 18 de junio, FJ 4).
ii) Por el contrario, el segundo fondo, que se llama «de cooperación» y no de
«participación», se dota cada año en el presupuesto autonómico con un importe global,
conforme prevé el art. 8 de la Ley 10/2014. En concreto, el art. 8.1 fija una cantidad de
partida para el año base 2015 y a partir de ahí evolucionará los años siguientes
conforme lo haga el presupuesto de ingresos no financieros de la comunidad autónoma,
garantizándose que «la cuantía global del Fondo de cooperación económica local
general de los ejercicios posteriores no podrá ser inferior, en ningún caso, a la
presupuestada para 2015» (art. 8.2).
La única conexión de este fondo con los ingresos autonómicos es que se sostiene
gracias a ellos, como cualquier otro gasto de la comunidad autónoma, pero, vista su
forma de cuantificación inicial y su evolución en el tiempo, no constituye una
«participación» en el sentido del art. 55.3 EACL. Este precepto se debe interpretar
conforme al art. 142 CE, referido a la participación en los tributos «de las Comunidades
Autónomas», cualidad que solo tienen los tributos propios establecidos por el legislador
autonómico dentro de los márgenes de la LOFCA, no el resto de ingresos autonómicos.
Como aduce el letrado autonómico, este fondo tiene los rasgos propios de las
subvenciones, y así lo confirma la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de
Castilla y León (disposición adicional cuarta), al referirse a la «cooperación económica local
general».
En consecuencia, la modificación que introduce el Decreto-ley 6/2020 en las reglas de
condicionalidad, al no referirse al Fondo de participación sino únicamente al de cooperación,
no incumple el límite material fijado por el art. 25.4, en conexión con el art. 55.3 EACL.
Debe, por ello, desestimarse este motivo de impugnación y con ello la totalidad del recurso.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.

Dada en Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Encarnación Roca Trías.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares
García.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Alfredo Montoya Melgar.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido
Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.

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Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».