T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4514)
Pleno. Sentencia 39/2021, de 18 de febrero de 2021. Conflicto positivo de competencia 4491-2020. Planteado por el Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con el artículo 5.3 a) del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Competencias sobre legislación laboral: nulidad del precepto reglamentario que presupone la reserva de potestades de ejecución a un órgano estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 33025
La interpretación que propone el abogado del Estado no puede ser acogida por dos
razones. La primera es que el propio tenor del precepto la excluye, en cuanto enmarca
las convocatorias discutidas «en el ámbito de la formación profesional para el empleo, y
en concreto, respecto a esta última, la formación profesional de desempleados y la
formación profesional de ocupados», diferenciada en el propio precepto, de modo
concordante con la doctrina constitucional, de la que es propia del sistema educativo. La
segunda es que lo que con ese planteamiento se viene a sostener es que, aún insertado
en el ámbito de la formación continua u ocupacional, ha de reconocerse la aplicación de
los criterios de delimitación competencial propios de la materia educación, algo ya
descartado por la doctrina constitucional (SSTC 111/2012, FJ 3, y 194/2012, FJ 4).
Por lo demás, la regulación de la formación profesional dual en el ámbito educativo
(arts. 28 a 34 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el
contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación
profesional dual) no alude, entre las finalidades que persigue el desarrollo de proyectos
de formación profesional dual en dicho ámbito, a la obtención de certificados de
profesionalidad (art. 28.2). Tales proyectos se refieren, en su caso, a la adquisición de
capacidades profesionales por parte de quien participa en ellos. Sin embargo, lo que
aquí se discute no es la vía a través de la que se adquieren esas capacidades, sino la
instancia a la que corresponde, mediante las pertinentes convocatorias dirigidas a ese
fin, su evaluación y acreditación a los exclusivos efectos de obtener un certificado de
profesionalidad.
Consecuentemente, la competencia controvertida corresponde a la comunidad
autónoma, de suerte que el inciso «y las autonómicas» del art. 5.3 a) del Real
Decreto 498/2020, es contrario al orden de distribución de competencias y, por tanto,
inconstitucional y nulo.
La estimación de este primer motivo hace ya innecesario el examen de los restantes
motivos de inconstitucionalidad aducidos en la demanda.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el conflicto positivo de competencia promovido por el Consejo de Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contra el art. 5.3 a) del Real
Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación y Formación Profesional y declarar que el inciso «y las
autonómicas» es contrario al orden constitucional de distribución de competencias, y, en
consecuencia, inconstitucional y nulo.
Dada en Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Encarnación Roca Trías.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares
García.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Alfredo Montoya Melgar.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido
Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-4514
Verificable en https://www.boe.es
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 33025
La interpretación que propone el abogado del Estado no puede ser acogida por dos
razones. La primera es que el propio tenor del precepto la excluye, en cuanto enmarca
las convocatorias discutidas «en el ámbito de la formación profesional para el empleo, y
en concreto, respecto a esta última, la formación profesional de desempleados y la
formación profesional de ocupados», diferenciada en el propio precepto, de modo
concordante con la doctrina constitucional, de la que es propia del sistema educativo. La
segunda es que lo que con ese planteamiento se viene a sostener es que, aún insertado
en el ámbito de la formación continua u ocupacional, ha de reconocerse la aplicación de
los criterios de delimitación competencial propios de la materia educación, algo ya
descartado por la doctrina constitucional (SSTC 111/2012, FJ 3, y 194/2012, FJ 4).
Por lo demás, la regulación de la formación profesional dual en el ámbito educativo
(arts. 28 a 34 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el
contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación
profesional dual) no alude, entre las finalidades que persigue el desarrollo de proyectos
de formación profesional dual en dicho ámbito, a la obtención de certificados de
profesionalidad (art. 28.2). Tales proyectos se refieren, en su caso, a la adquisición de
capacidades profesionales por parte de quien participa en ellos. Sin embargo, lo que
aquí se discute no es la vía a través de la que se adquieren esas capacidades, sino la
instancia a la que corresponde, mediante las pertinentes convocatorias dirigidas a ese
fin, su evaluación y acreditación a los exclusivos efectos de obtener un certificado de
profesionalidad.
Consecuentemente, la competencia controvertida corresponde a la comunidad
autónoma, de suerte que el inciso «y las autonómicas» del art. 5.3 a) del Real
Decreto 498/2020, es contrario al orden de distribución de competencias y, por tanto,
inconstitucional y nulo.
La estimación de este primer motivo hace ya innecesario el examen de los restantes
motivos de inconstitucionalidad aducidos en la demanda.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el conflicto positivo de competencia promovido por el Consejo de Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contra el art. 5.3 a) del Real
Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación y Formación Profesional y declarar que el inciso «y las
autonómicas» es contrario al orden constitucional de distribución de competencias, y, en
consecuencia, inconstitucional y nulo.
Dada en Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Encarnación Roca Trías.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares
García.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Alfredo Montoya Melgar.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido
Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-4514
Verificable en https://www.boe.es
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».