T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4514)
Pleno. Sentencia 39/2021, de 18 de febrero de 2021. Conflicto positivo de competencia 4491-2020. Planteado por el Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con el artículo 5.3 a) del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Competencias sobre legislación laboral: nulidad del precepto reglamentario que presupone la reserva de potestades de ejecución a un órgano estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 33016

SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
4514

Pleno. Sentencia 39/2021, de 18 de febrero de 2021. Conflicto positivo de
competencia 4491-2020. Planteado por el Gobierno de la Junta de Andalucía
en relación con el artículo 5.3 a) del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Educación y Formación Profesional. Competencias sobre legislación laboral:
nulidad del precepto reglamentario que presupone la reserva de potestades
de ejecución a un órgano estatal.

ECLI:ES:TC:2021:39
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José
González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los
magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez
Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido
Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el conflicto positivo de competencia núm. 4491-2020, promovido por el Consejo
de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contra el art. 5.3 a) del Real
Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Ha comparecido y formulado
alegaciones el abogado del Estado. Ha sido ponente el magistrado don Alfredo Montoya
Melgar.
I. Antecedentes

El precepto cuestionado atribuye a la Secretaría General de Formación Profesional la
función relativa a (en cursiva el inciso controvertido) «[l]a ordenación, desarrollo,
evaluación, gestión e innovación, de la formación profesional en el sistema educativo y
para el empleo, y en concreto, respecto a esta última, la formación profesional de
desempleados y la formación profesional de ocupados, incluyendo las convocatorias
nacionales y las autonómicas, cuando estas respondan a formación vinculada a los
certificados de profesionalidad, incluida la formación profesional dual del ámbito
educativo. Asimismo le corresponde el establecimiento y actualización de los títulos de
formación profesional, cursos de especialización y certificados de profesionalidad».

cve: BOE-A-2021-4514
Verificable en https://www.boe.es

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el día 22 de septiembre de 2020 la
letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta del
Consejo de Gobierno de esa comunidad autónoma, promueve conflicto positivo de
competencia contra el art. 5.3 a) del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
Los motivos del conflicto son, resumidamente expuestos, los siguientes: