T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4511)
Pleno. Sentencia 36/2021, de 18 de febrero de 2021. Conflicto positivo de competencia 4088-2019. Planteado por el Gobierno de Cataluña en relación con diversos preceptos del Reglamento de adopción internacional aprobado por el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo. Competencias en materia de relaciones internacionales y protección de menores: nulidad de diversos preceptos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, y de su Reglamento de desarrollo, que atribuyen funciones estrictamente ejecutivas a la administración del Estado. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 32948

SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
4511

Pleno. Sentencia 36/2021, de 18 de febrero de 2021. Conflicto positivo de
competencia 4088-2019. Planteado por el Gobierno de Cataluña en relación
con diversos preceptos del Reglamento de adopción internacional aprobado
por el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo. Competencias en materia de
relaciones internacionales y protección de menores: nulidad de diversos
preceptos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional,
y de su Reglamento de desarrollo, que atribuyen funciones estrictamente
ejecutivas a la administración del Estado. Voto particular.

ECLI:ES:TC:2021:36
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José
González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los
magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez
Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido
Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el conflicto positivo de competencia núm. 4088-2019, planteado por el Gobierno
de Cataluña contra los arts. 5; 6; 7; 8.2, 3 y 4; 10; 11; 12 a 36; 38.2 y 4; 39.3 b), 4 c) y 4
e), del Reglamento de adopción internacional aprobado por el Real Decreto 165/2019,
de 22 de marzo, y –por conexión– contra la disposición transitoria única y la disposición
final primera de este real decreto. Ha comparecido y formulado alegaciones el abogado
del Estado. Ha sido ponente el magistrado don Andrés Ollero Tassara.
Antecedentes

1. Con fecha 1 de julio de 2019, tuvo entrada en el registro del tribunal un escrito de
la abogada de la Generalitat de Cataluña, en representación de su Gobierno, por el que
plantea conflicto positivo de competencia contra los arts. 5; 6; 7; 8.2, 3 y 4; 10; 11; 12
a 36; 38.2 y 4; 39.3.b), 4.c) y 4.e), del Reglamento de adopción internacional (RAI),
aprobado por el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo y –por conexión– contra la
disposición transitoria única y la disposición final primera del mismo.
En el apartado de antecedentes, la demanda refiere que la norma impugnada tiene
por objeto desarrollar las previsiones que la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación
del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, introdujo en la Ley 54/2007,
de 28 de diciembre, de adopción internacional (LAI). Esta reforma legal modificó las
funciones de la administración general del Estado y las comunidades autónomas en esta
materia. Sometida la Ley 26/2015 al procedimiento regulado en el art. 33.2 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), dio paso a un acuerdo de la subcomisión
de seguimiento normativo, prevención y solución de conflictos de la comisión bilateral
Generalitat-Estado de 17 de marzo de 2016 («BOE» de 27 de mayo de 2016). Se

cve: BOE-A-2021-4511
Verificable en https://www.boe.es

I.