I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-4399)
Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 32222
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
4399
Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y
urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1
del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del
Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los
ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de
Canarias, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan
cumplir.
ÍNDICE
Capítulo I.
Sección 1.ª
Medidas en materia de vivienda protegida.
Régimen de calificación de la vivienda protegida.
Artículo 1. Regímenes de viviendas protegidas.
Artículo 2. Destino, ocupación y limitaciones a la facultad de disponer de las
viviendas protegidas.
Artículo 3. Superficie útil de las viviendas protegidas.
Artículo 4. Módulo Básico Canario.
Artículo 5. Ámbitos territoriales de precio máximo superior.
Artículo 6. Precio máximo de referencia.
Artículo 7. Precios máximos.
Artículo 8. Duración e inscripción del régimen de protección.
Artículo 9. Recalificación del régimen.
Artículo 10. Derecho de tanteo y retracto convencional.
Artículo 11. Calificación de viviendas y alojamientos protegidos y acceso a medidas
de financiación.
Artículo 12. Municipios de preferente localización.
Artículo 13. Ámbitos territoriales declarados de precio máximo superior.
Sección 2.ª
Medidas adicionales en materia de vivienda.
Capítulo II. Medidas en materia de transporte por carretera.
Artículo 18. Visado de las autorizaciones de transporte por carretera.
Capítulo III. Medidas en materia de cánones en puertos de titularidad de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 19. Exenciones aplicables a cánones concesionales en instalaciones
portuarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
cve: BOE-A-2021-4399
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Convenios de cesión de uso de viviendas desocupadas.
Artículo 15. Dación en pago de viviendas protegidas de promoción privada.
Artículo 16. Cesión temporal de uso a terceros de viviendas protegidas de promoción
privada calificadas en régimen de venta.
Artículo 17. Arrendamiento temporal de viviendas calificadas en régimen de venta.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 32222
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
4399
Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y
urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1
del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del
Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los
ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de
Canarias, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan
cumplir.
ÍNDICE
Capítulo I.
Sección 1.ª
Medidas en materia de vivienda protegida.
Régimen de calificación de la vivienda protegida.
Artículo 1. Regímenes de viviendas protegidas.
Artículo 2. Destino, ocupación y limitaciones a la facultad de disponer de las
viviendas protegidas.
Artículo 3. Superficie útil de las viviendas protegidas.
Artículo 4. Módulo Básico Canario.
Artículo 5. Ámbitos territoriales de precio máximo superior.
Artículo 6. Precio máximo de referencia.
Artículo 7. Precios máximos.
Artículo 8. Duración e inscripción del régimen de protección.
Artículo 9. Recalificación del régimen.
Artículo 10. Derecho de tanteo y retracto convencional.
Artículo 11. Calificación de viviendas y alojamientos protegidos y acceso a medidas
de financiación.
Artículo 12. Municipios de preferente localización.
Artículo 13. Ámbitos territoriales declarados de precio máximo superior.
Sección 2.ª
Medidas adicionales en materia de vivienda.
Capítulo II. Medidas en materia de transporte por carretera.
Artículo 18. Visado de las autorizaciones de transporte por carretera.
Capítulo III. Medidas en materia de cánones en puertos de titularidad de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 19. Exenciones aplicables a cánones concesionales en instalaciones
portuarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
cve: BOE-A-2021-4399
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Convenios de cesión de uso de viviendas desocupadas.
Artículo 15. Dación en pago de viviendas protegidas de promoción privada.
Artículo 16. Cesión temporal de uso a terceros de viviendas protegidas de promoción
privada calificadas en régimen de venta.
Artículo 17. Arrendamiento temporal de viviendas calificadas en régimen de venta.