III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-4389)
Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece la valoración de los saldos de mermas de plantas de regasificación del año 2017.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Sábado 20 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32074

En su virtud, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo
siguiente:
Primero.
Se procede a publicar el resultado de la aplicación para el año 2017 del procedimiento
de valoración y liquidación de los saldos de mermas de las plantas de regasificación
establecido en el artículo segundo de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que
se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las
retribuciones reguladas en el sistema del gas natural, con la redacción dada por la
disposición final tercera de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se
establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y la retribución de las actividades reguladas, y la disposición final cuarta de la
Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones
asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las
actividades reguladas para 2016.
Segundo.
Los volúmenes de mermas anuales retenidas en las plantas de regasificación conforme
con el «Informe de supervisión de las mermas en plantas de regasificación correspondiente
al año 2017» elaborado por el Gestor Técnico del Sistema, son los que figuran en el
apartado 1 del anexo de la presente resolución.
Todas las mermas se han contabilizado en la planta donde se ha realizado la descarga
de GNL, con independencia de su contratación comercial, incluyendo las operaciones
derivadas de «Situaciones de Operación Excepcional (SOE)».
Tercero.
Los saldos, calculados como diferencia entre las mermas reales y las mermas
retenidas, así como su valoración económica, figuran en el apartado 1 del anexo de esta
resolución.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Orden
IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones
asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las
actividades reguladas para 2016, dichos saldos se han valorado al precio medio de
adquisición del gas de operación durante el año 2017 de 23,14 €/MWh.
Cuarto.

Quinto.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la notificación/publicación de la presente resolución.

cve: BOE-A-2021-4389
Verificable en https://www.boe.es

Para la liquidación de los saldos anteriores se ha aplicado lo dispuesto en el artículo
segundo.10 de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, que determina que, en caso de
saldo positivo, la mitad del mismo será adicionado a la retribución reconocida al titular de
la planta, mientras que, en caso contrario, se restará la totalidad del mismo.
Las cantidades a liquidar a las compañías titulares de las plantas de regasificación se
incluyen en el apartado 2 del anexo. Estas cantidades se abonarán/cobrarán en la primera
liquidación disponible como pago/cargo único.