III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-4389)
Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece la valoración de los saldos de mermas de plantas de regasificación del año 2017.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Sábado 20 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32073

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se establece la valoración de los saldos de
mermas de plantas de regasificación del año 2017.

La Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos
relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas
natural, estableció en su artículo segundo un mecanismo de incentivo para la reducción de
las mermas en las plantas de regasificación. Posteriormente, la Orden IET/2446/2013,
de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de
terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, mediante
su disposición final tercera modificó el redactado del citado artículo y determinó que antes
del 1 de junio de cada año el Gestor Técnico del Sistema publicará los saldos de mermas
anuales y los comunicará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que
valorará dichos saldos aplicando el precio medio del gas de operación del año. Finalmente,
la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y
cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de
las actividades reguladas para el 2016, modifica de nuevo el referido artículo para disponer
que los saldos de mermas mensuales en cada planta de regasificación permanecerán
temporalmente bajo la titularidad del Gestor Técnico del Sistema dentro de la cuenta del
saldo de mermas de la planta.
El 24 de abril de 2018 el Gestor Técnico del Sistema envió a la Dirección General de
Política Energética y Minas el «Informe de supervisión de las mermas en plantas de
regasificación correspondiente al año 2017». El 23 de julio del mismo año, la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia remitió la «Resolución por la que se valoran
las mermas de gas en las plantas de regasificación de GNL correspondientes a 2017»
aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria el 19 de julio de 2018.
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias
derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes
para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el artículo 65 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, otorgando a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia la capacidad de regular las mermas y los
autoconsumos, sin embargo, habiendo entrado en vigor el citado real decreto-ley el 13 de
enero de 2019, en el año 2017 sigue siendo de aplicación el mecanismo de incentivo a la
reducción de mermas dispuesto en el artículo segundo de la Orden ITC/1890/2010, de 13
de julio.
En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones mencionadas,
mediante la presente resolución se procede a publicar los saldos de mermas de las plantas
de regasificación del año 2017, así como su valoración económica y la cantidad a liquidar
a cada empresa. Estos datos coinciden con los incluidos por la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia en la resolución citada.
Con fecha de 3 de mayo de 2020 la propuesta de resolución, junto con los datos
empleados en su elaboración, fue remitida a las sociedades afectadas al objeto de que
emitieran las alegaciones que consideraran oportunas en cumplimiento del preceptivo
trámite de audiencia de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2021-4389
Verificable en https://www.boe.es

4389