III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-4388)
Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece la valoración de los saldos de mermas de plantas de regasificación del año 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32070
establecido en el artículo segundo de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que
se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las
retribuciones reguladas en el sistema del gas natural, con la redacción dada por la
disposición final tercera de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se
establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y la retribución de las actividades reguladas y la disposición final cuarta de la
Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones
asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las
actividades reguladas para 2016.
Segundo.
En el año 2016 los volúmenes de mermas de las plantas de regasificación, conforme
con el «Informe de supervisión de las mermas en plantas de regasificación correspondiente
al año 2016» elaborado por el Gestor Técnico del Sistema, son los que figuran en el
apartado 1.º del anexo de la presente resolución.
Todas las mermas se han contabilizado en las plantas donde se han realizado las
descargas de GNL, con independencia de su contratación comercial, incluyendo las
operaciones derivadas de «Situaciones de Operación Excepcional» (SOE).
Tercero.
Los saldos de mermas, calculados como diferencia entre las mermas reales y las
retenidas, así como su valoración económica, figuran en el apartado 1.º del anexo de esta
resolución.
Dichos saldos han sido valorados al precio medio de adquisición del gas de operación
durante el año 2016 de 17,87 €/MWh. El cálculo de dicho valor se incluye en el apartado 2.º
del anexo y ha sido realizado conforme lo dispuesto en la disposición transitoria primera
de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y
cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de
las actividades reguladas para 2016.
Cuarto.
Para la liquidación de los saldos anteriores se ha aplicado lo dispuesto en el artículo
segundo.10 de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, que determina que, en caso de
saldo negativo, la mitad de la valoración del mismo será adicionado a la retribución
reconocida al titular de la planta, mientras que, en caso contrario, se restará la totalidad del
mismo.
Las cantidades a liquidar a las compañías titulares de las plantas de regasificación se
incluyen en el apartado 3.º del anexo.
Quinto.
Estas cantidades se abonarán/cobrarán en la primera liquidación disponible como
pago/cargo único.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la notificación/publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
cve: BOE-A-2021-4388
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32070
establecido en el artículo segundo de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que
se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las
retribuciones reguladas en el sistema del gas natural, con la redacción dada por la
disposición final tercera de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se
establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y la retribución de las actividades reguladas y la disposición final cuarta de la
Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones
asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las
actividades reguladas para 2016.
Segundo.
En el año 2016 los volúmenes de mermas de las plantas de regasificación, conforme
con el «Informe de supervisión de las mermas en plantas de regasificación correspondiente
al año 2016» elaborado por el Gestor Técnico del Sistema, son los que figuran en el
apartado 1.º del anexo de la presente resolución.
Todas las mermas se han contabilizado en las plantas donde se han realizado las
descargas de GNL, con independencia de su contratación comercial, incluyendo las
operaciones derivadas de «Situaciones de Operación Excepcional» (SOE).
Tercero.
Los saldos de mermas, calculados como diferencia entre las mermas reales y las
retenidas, así como su valoración económica, figuran en el apartado 1.º del anexo de esta
resolución.
Dichos saldos han sido valorados al precio medio de adquisición del gas de operación
durante el año 2016 de 17,87 €/MWh. El cálculo de dicho valor se incluye en el apartado 2.º
del anexo y ha sido realizado conforme lo dispuesto en la disposición transitoria primera
de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y
cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de
las actividades reguladas para 2016.
Cuarto.
Para la liquidación de los saldos anteriores se ha aplicado lo dispuesto en el artículo
segundo.10 de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, que determina que, en caso de
saldo negativo, la mitad de la valoración del mismo será adicionado a la retribución
reconocida al titular de la planta, mientras que, en caso contrario, se restará la totalidad del
mismo.
Las cantidades a liquidar a las compañías titulares de las plantas de regasificación se
incluyen en el apartado 3.º del anexo.
Quinto.
Estas cantidades se abonarán/cobrarán en la primera liquidación disponible como
pago/cargo único.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la notificación/publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
cve: BOE-A-2021-4388
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.