III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-4388)
Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece la valoración de los saldos de mermas de plantas de regasificación del año 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Sábado 20 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32069

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se establece la valoración de los saldos de
mermas de plantas de regasificación del año 2016.

La Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos
relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas
natural, estableció en su artículo segundo un procedimiento de incentivo para la reducción
de las mermas en las plantas de regasificación. Posteriormente, la Orden IET/2446/2013,
de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de
terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, en su
disposición final tercera modificó el redactado del citado artículo y determinó que, antes
del 1 de junio de cada año, el Gestor Técnico del Sistema publicará los saldos de mermas
anuales y los comunicará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que
valorará dichos saldos aplicando el precio medio anual del gas de operación.
El 27 de abril de 2017 el Gestor Técnico del Sistema envió a la Dirección General de
Política Energética y Minas el «Informe de supervisión de las mermas en plantas de
regasificación correspondiente al año 2016». Posteriormente, el 2 de junio de 2017, la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitió la «Resolución por la que se
valoran las mermas de gas en las plantas de regasificación de GNL correspondientes al
año 2016», aprobado por su Sala de Supervisión Regulatoria el 1 de junio de 2017.
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias
derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes
para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el artículo 65 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, otorgando a la citada comisión
la competencia de regular las mermas y los autoconsumos. Sin embargo, habiendo
entrado en vigor el citado real decreto-ley el 13 de enero de 2019, durante el período de
aplicación de la presente resolución, año 2016, sigue siendo de aplicación el mecanismo
de incentivo a la reducción de mermas dispuesto en el artículo segundo de la citada Orden
ITC/1890/2010, de 13 de julio.
En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones mencionadas,
mediante la presente resolución se procede a publicar los saldos de mermas de cada
planta de regasificación, así como su valoración y la cantidad a liquidar a cada empresa.
Estos datos coinciden con los incluidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia en la resolución citada.
Con fecha de 27 de mayo de 2020 la propuesta de resolución, junto con los datos
empleados en su elaboración fue remitida a las sociedades afectadas al objeto de que
emitieran las alegaciones que consideraran oportunas en cumplimiento del preceptivo
trámite de audiencia de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo
siguiente:
Primero.
Se procede a publicar el resultado de la aplicación en el año 2016 del procedimiento
de valoración y liquidación de los saldos de mermas de las plantas de regasificación

cve: BOE-A-2021-4388
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