I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2021-4374)
Decreto-ley 21/2020, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
P. estadística
Sec. I. Pág. 32012
Descripción
3917.32.00
Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios.
Solamente gravados los destinados a la agricultura con gotero insertado.
3917.33.00
Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios.
Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 250 mm.
3917.39.00
Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, reforzados o combinados con otras materias. Solamente gravados
los de diámetro inferior o igual a 250 mm.
3920
Las demás placas, láminas, películas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación
similar con otras materias. Excepto el film estirable y las bobinas de ancho igual o superior a 1,80 metros.
3923.10.10
Cajas, cajones, jaulas y artículos similares de plástico. De base poligonal con alguno de los lados igual o superior a 30 cm, o de
base curva plana cerrada con alguno de los diámetros igual o superior a 30 cm.
3923.21.00
Sacos, bolsas y cucuruchos de polímeros de etileno. Excepto los destinados a uso sanitario.
3923.29
Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos de los demás plásticos distintos de los de polímeros de etileno. Solamente gravados las
biodegradables y compostables. Excepto los destinados a uso sanitario.
3923.30.10
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares con capacidad inferior o igual a 2 litros. Excepto los destinados a
uso sanitario, cosmético y condimentos alimenticios.
3923.30.90
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares con capacidad superior a 2 litros. Excepto los destinados a uso
sanitario y los artículos con una capacidad igual o superior a 20 litros.
3923.90.00.00
Los demás. Artículos para el transporte o envasado, de plástico. Excepto redes extruidas de forma tubular, los PET de capacidad
inferior a 5 litros y los agrupadores de envases denominados HI-CONE y los envases alveolares para huevos.
3925.20.00.00
Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, de plástico.
3925.90.80.00
Los demás artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte.
4012.12.00
Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados del tipo de los utilizados en autobuses y camiones.
7308
Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas,
armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre y
barandillas); de fundición, hierro o acero, (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406); chapas, barras, perfiles,
tubos y similares, de fundición, de hierro o acero; preparados para la construcción. Excepto las barreras metálicas horizontales
(biondas) de seguridad en carreteras.
7309.00
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro
o acero, de capacidad superior a 300 litros, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo,
excepto los comprendidos en la partida 7309.00.90.
7604
Barras y perfiles, de aluminio.
7608
Tubos de aluminio.
7610.10.00.00
Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, de aluminio.
8424.82
Los demás aparatos para la agricultura u horticultura. Solamente gravados los conductos y tubos, de plástico, para sistemas de
riego.
8424.90.80.80
Las demás partes de aparatos mecánicos, incluso manuales, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo;
extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y
aparatos de chorro similares. Solamente gravados los conductos y tubos, de plástico, para sistemas de riego.
8907.90.00.00
Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas).
9403
Los demás muebles y sus partes. Excepto las estanterías metálicas y sus partes.
9403
Los demás muebles y sus partes. Solamente gravadas las estanterías metálicas y sus partes.
9404
Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufs o almohadas); bien
con muelles (resortes), o bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico
celulares, recubiertos o no. Excepto las partidas 9404.10.00.00 y 9404.30.00.00.
cve: BOE-A-2021-4374
Verificable en https://www.boe.es
Industrias metálicas
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
P. estadística
Sec. I. Pág. 32012
Descripción
3917.32.00
Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios.
Solamente gravados los destinados a la agricultura con gotero insertado.
3917.33.00
Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios.
Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 250 mm.
3917.39.00
Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, reforzados o combinados con otras materias. Solamente gravados
los de diámetro inferior o igual a 250 mm.
3920
Las demás placas, láminas, películas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación
similar con otras materias. Excepto el film estirable y las bobinas de ancho igual o superior a 1,80 metros.
3923.10.10
Cajas, cajones, jaulas y artículos similares de plástico. De base poligonal con alguno de los lados igual o superior a 30 cm, o de
base curva plana cerrada con alguno de los diámetros igual o superior a 30 cm.
3923.21.00
Sacos, bolsas y cucuruchos de polímeros de etileno. Excepto los destinados a uso sanitario.
3923.29
Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos de los demás plásticos distintos de los de polímeros de etileno. Solamente gravados las
biodegradables y compostables. Excepto los destinados a uso sanitario.
3923.30.10
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares con capacidad inferior o igual a 2 litros. Excepto los destinados a
uso sanitario, cosmético y condimentos alimenticios.
3923.30.90
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares con capacidad superior a 2 litros. Excepto los destinados a uso
sanitario y los artículos con una capacidad igual o superior a 20 litros.
3923.90.00.00
Los demás. Artículos para el transporte o envasado, de plástico. Excepto redes extruidas de forma tubular, los PET de capacidad
inferior a 5 litros y los agrupadores de envases denominados HI-CONE y los envases alveolares para huevos.
3925.20.00.00
Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, de plástico.
3925.90.80.00
Los demás artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte.
4012.12.00
Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados del tipo de los utilizados en autobuses y camiones.
7308
Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas,
armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre y
barandillas); de fundición, hierro o acero, (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406); chapas, barras, perfiles,
tubos y similares, de fundición, de hierro o acero; preparados para la construcción. Excepto las barreras metálicas horizontales
(biondas) de seguridad en carreteras.
7309.00
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro
o acero, de capacidad superior a 300 litros, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo,
excepto los comprendidos en la partida 7309.00.90.
7604
Barras y perfiles, de aluminio.
7608
Tubos de aluminio.
7610.10.00.00
Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, de aluminio.
8424.82
Los demás aparatos para la agricultura u horticultura. Solamente gravados los conductos y tubos, de plástico, para sistemas de
riego.
8424.90.80.80
Las demás partes de aparatos mecánicos, incluso manuales, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo;
extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y
aparatos de chorro similares. Solamente gravados los conductos y tubos, de plástico, para sistemas de riego.
8907.90.00.00
Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas).
9403
Los demás muebles y sus partes. Excepto las estanterías metálicas y sus partes.
9403
Los demás muebles y sus partes. Solamente gravadas las estanterías metálicas y sus partes.
9404
Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufs o almohadas); bien
con muelles (resortes), o bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico
celulares, recubiertos o no. Excepto las partidas 9404.10.00.00 y 9404.30.00.00.
cve: BOE-A-2021-4374
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Industrias metálicas