I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2021-4374)
Decreto-ley 21/2020, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
P. estadística
7010
Sec. I. Pág. 32011
Descripción
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o
envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio. Excepto los
destinados a uso sanitario, cosmético y condimentos alimenticios.
2804.30.00.00
Nitrógeno.
2804.40.00.00
Oxígeno.
2807
Ácido sulfúrico; óleum. Solamente gravado el ácido sulfúrico con una concentración en peso menor o igual al 40%.
2811.21.00.00
Dióxido de carbono.
2828.90.00.00
Los demás. Solamente gravado el hipoclorito de sodio.
3102.10.90.00
Los demás. Solamente gravado la urea en disolución acuosa con una concentración en peso igual o inferior al 41% en peso.
3105.20.90.00
Los demás. Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio. Solamente gravados los
productos a base de algas.
3208
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso;
disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo. Excepto las utilizadas en el sector de la automoción para la reparación y pintado de
la carrocería del vehículo.
3209
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso. Excepto las
utilizadas en el sector de la automoción para la reparación y pintado de la carrocería del vehículo.
3212.90.00.00
Las demás. Solamente gravados los tintes y demás materiales colorantes en formas o envases para la venta al por menor.
3213
Colores para pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en
pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.
3214
Masilla, cementos de resina y demás mastiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura, plastes (enduidos) no refractarios de los
tipos utilizados en albañilería.
3304.99.00.00
Las demás preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel (excepto los medicamentos), incluidas las
preparaciones antisolares y las bronceadoras, preparaciones para manicuras o pedicuras. Solamente gravadas aquellas
preparaciones con un contenido de aloe vera igual o superior al 30% en peso.
3401
Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos, o piezas troqueladas o
moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en
crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados,
recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.
3402
Agentes de superficie orgánica (excepto el jabón), preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar, incluidas las
preparaciones auxiliares de lavado, y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 3401. Se
excluyen las partidas 3402.11, 3402.12, 3402.13 y 3402.19. Solamente gravados los productos en envases de contenido neto
inferior a 200 kg.
3406
Velas, cirios y artículos similares.
3814.00.90
Los demás. Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados en otras partidas; preparaciones para quitar pinturas o
barnices.
3917.21
Tubos rígidos de polímeros de etileno. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 300 mm. Excepto los destinados a la
agricultura con gotero insertado.
3917.21
Tubos rígidos de polímeros de etileno. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 300 mm y los destinados a la
agricultura con gotero insertado.
3917.23
Tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo de pared compacta (excepto los tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo
orientado). Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 500 mm.
3917.32.00
Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios
(excepto los tubos de polímeros de etileno reticulados y los destinados a la agricultura con gotero insertado). Solamente gravados
los tubos de polímeros de etileno de diámetro inferior o igual a 300 mm y los tubos de polímeros de cloruro de vinilo de pared
compacta de diámetro inferior o igual a 63 mm.
cve: BOE-A-2021-4374
Verificable en https://www.boe.es
Química
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
P. estadística
7010
Sec. I. Pág. 32011
Descripción
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o
envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio. Excepto los
destinados a uso sanitario, cosmético y condimentos alimenticios.
2804.30.00.00
Nitrógeno.
2804.40.00.00
Oxígeno.
2807
Ácido sulfúrico; óleum. Solamente gravado el ácido sulfúrico con una concentración en peso menor o igual al 40%.
2811.21.00.00
Dióxido de carbono.
2828.90.00.00
Los demás. Solamente gravado el hipoclorito de sodio.
3102.10.90.00
Los demás. Solamente gravado la urea en disolución acuosa con una concentración en peso igual o inferior al 41% en peso.
3105.20.90.00
Los demás. Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio. Solamente gravados los
productos a base de algas.
3208
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso;
disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo. Excepto las utilizadas en el sector de la automoción para la reparación y pintado de
la carrocería del vehículo.
3209
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso. Excepto las
utilizadas en el sector de la automoción para la reparación y pintado de la carrocería del vehículo.
3212.90.00.00
Las demás. Solamente gravados los tintes y demás materiales colorantes en formas o envases para la venta al por menor.
3213
Colores para pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en
pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.
3214
Masilla, cementos de resina y demás mastiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura, plastes (enduidos) no refractarios de los
tipos utilizados en albañilería.
3304.99.00.00
Las demás preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel (excepto los medicamentos), incluidas las
preparaciones antisolares y las bronceadoras, preparaciones para manicuras o pedicuras. Solamente gravadas aquellas
preparaciones con un contenido de aloe vera igual o superior al 30% en peso.
3401
Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos, o piezas troqueladas o
moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en
crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados,
recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.
3402
Agentes de superficie orgánica (excepto el jabón), preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar, incluidas las
preparaciones auxiliares de lavado, y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 3401. Se
excluyen las partidas 3402.11, 3402.12, 3402.13 y 3402.19. Solamente gravados los productos en envases de contenido neto
inferior a 200 kg.
3406
Velas, cirios y artículos similares.
3814.00.90
Los demás. Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados en otras partidas; preparaciones para quitar pinturas o
barnices.
3917.21
Tubos rígidos de polímeros de etileno. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 300 mm. Excepto los destinados a la
agricultura con gotero insertado.
3917.21
Tubos rígidos de polímeros de etileno. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 300 mm y los destinados a la
agricultura con gotero insertado.
3917.23
Tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo de pared compacta (excepto los tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo
orientado). Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 500 mm.
3917.32.00
Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios
(excepto los tubos de polímeros de etileno reticulados y los destinados a la agricultura con gotero insertado). Solamente gravados
los tubos de polímeros de etileno de diámetro inferior o igual a 300 mm y los tubos de polímeros de cloruro de vinilo de pared
compacta de diámetro inferior o igual a 63 mm.
cve: BOE-A-2021-4374
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Química