I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2021-4374)
Decreto-ley 21/2020, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de marzo de 2021

P. estadística

Sec. I. Pág. 32008

Descripción

Tipo

2008.19.92

Frutos de cáscara y demás semillas, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o
inferior a 1kg: Nueces tropicales; mezclas con un contenido de nueces tropicales superior o igual al 50% en peso.

5

2008.19.93

Almendras y pistachos tostados, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior
a 1kg.

5

2008.19.95

Los demás frutos de cáscara tostados, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o
inferior a 1kg.

5

2008.19.99

Frutos de cáscara sin tostar y demás semillas, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto
igual o inferior a 1kg.

5

2009.12.00

Jugo de naranja sin congelar de valor Brix inferior o igual a 20. Solamente gravados los productos en envases de
peso neto inferior a 150 kg.

5

2009.41

Jugo de piña de valor Brix inferior o igual a 20. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior
a 150 kg.

5

2009.50

Jugo de tomate. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 150 kg.

5

2009.61

Jugo de uva (incluido el mosto), de valor Brix inferior o igual a 30. Solamente gravados los productos en envase de
peso neto inferior a 150 kg.

5

2009.71

Jugo de manzana de valor Brix inferior o igual a 20. Solamente gravados los productos en envase de peso neto
inferior a 150 kg.

5

2009.89

Los demás jugos de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza. Solamente gravados los productos en envase de peso
neto inferior a 150 kg.

5

2009.90

Mezclas de jugos. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 150 kg.

5

2103.20.00.00 Ketchup y demás salsas de tomate.

15

2103.30

Harina de mostaza y mostaza preparada, excepto la harina de mostaza clasificada en la posición 2103.30.10 en
envases de peso neto igual o superior a 20 kg.

15

2103.90.90

Las demás preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos, sazonadores y compuestos, excepto:
– La mayonesa.
– Los condimentos, sazonadores y compuestos en envases de peso neto igual o superior a 5 kg.

15

2103.90.90

Las demás preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos y sazonadores. Solamente gravada la
mayonesa.

5

2105

Helados, incluso con cacao.

15

2106.90.98

Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte. Excepto: Alimentos para niños
que contengan leche y productos a base de leche. Excluidos los destinados a uso sanitario. Solamente gravados los
productos en envases de peso neto inferior a 5 kg.

15

2201

Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni
aromatizada; hielo y nieve.

5

2202

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada y las demás
bebidas no alcohólicas (excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009). Excepto los
destinados a uso sanitario.

5

2203

Cerveza de malta.

15

2204

Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 2009.

10

2208.40

Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.

15

2208.70.10

Licores en recipientes de contenido inferior o igual a 2 l.

5

2309

Preparaciones del tipo de las usadas para la alimentación de los animales. Excepto las destinadas a la acuicultura
(2309.90.10.21, 2309.90.31.30 y 2309.90.41.20), las destinadas a la apicultura y la leche reemplazante para las
crías de ganado.

10

cve: BOE-A-2021-4374
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Núm. 68