I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2021-4374)
Decreto-ley 21/2020, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de marzo de 2021

P. estadística

Sec. I. Pág. 32007

Descripción

Tipo

1601

Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos
productos.

10

1602

Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Excepto la partida 1602.50.31.00, corned beef
en envases herméticamente cerrados.

10

1604

Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado. Excepto las
conservas de pescado.

5

1702.90.95.00

Los demás azúcares, incluido el azúcar invertido, y demás azúcares y jarabes de azúcar con un contenido de
fructosa sobre producto seco del 50% en peso. Solamente gravado el azúcar invertido.

5

1704.90.30.00 Preparación llamada chocolate blanco.

10

1704.90.51.00 Pastas y masas, incluido el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto igual o superior a 1 kg.

5

1704.90.61.00 Grageas, peladillas y dulces con recubrimiento similar.

5

1704.90.71.00 Caramelos de azúcar cocido, incluso rellenos.

10

1704.90.75.00 Los demás caramelos.

10

1806

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao; excepto la 1806.20.95. En las partidas
1806.20.50, 1806.20.70, 1806.20.80 y 1806.90 solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior
a 20 kg.

10

Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 1905, excepto
sin materias grasas de la leche o con ella en una proporción inferior al 1,5% en peso, con un contenido de almidón o
1901.20.00.00
de fécula igual o superior al 50% e inferior al 75% en peso. Solamente gravados los productos en envase de peso
neto inferior a 5 kg.

5

Las demás. Sin materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1,5% en peso; sin sacarosa, incluido el
azúcar invertido, o isoglucosa o con un contenido inferior al 5% en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con
1901.90.91.00 menos del 5% en peso (excepto las preparaciones alimenticias en polvo de productos de las partidas 0401 a 0404).
Que no contengan cacao (Mix para helados). Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a
15 kg.

10

1901.90.95

Preparaciones alimenticias en polvo, constituidas por una mezcla de leche desnatada o de lactosuero y de grasas o
aceites vegetales, con un contenido de grasas o aceites inferior o igual al 30% en peso.

5

1901.90.99

Las demás (Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, fécula o extracto de
malta….). Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 15 kg.

10

1902

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas de otra forma, tales
como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.

15

1904.10.10

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado a base de maíz.

5

1905

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los
utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos
similares. Excluidos los pellets de patata, los pellets de maíz y los pellets de trigo.

10

2002.90

Los demás tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético). Solamente gravadas las
preparaciones alimenticias a base de tomate denominadas tomate frito.

5

2005.20.20

Patatas (papas) en rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados,
idóneos para su consumo inmediato. Solamente gravadas las papas fritas tipo chips.

5

2006.00.31

Cerezas confitadas con azúcar (almibaradas, glaseadas o escarchadas).

5

Las demás preparaciones homogeneizadas con un contenido de azúcares superior al 13% en peso. Confituras,
2007.10.10.95 jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u
otro edulcorante.

5

2008.11.96.00 Cacahuetes tostados en envases de peso neto inferior o igual a 1 kg.

5

2008.11.98.00 Los demás cacahuetes en envases de peso neto inferior o igual a 1 kg.

5

cve: BOE-A-2021-4374
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Núm. 68