III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-4392)
Decreto 80/2020, de 23 de diciembre, por el que se declara el Convento de la Madre de Dios de Valverde de Leganés (Badajoz) como bien de interés cultural, con la categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32087
interesados en el procedimiento con fecha 9 de marzo de 2020. No se ha presentado
ninguna alegación.
Cumplimentando todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas
a que se refiere el artículo 4.1 de la misma, siendo ambos favorables. De la misma forma,
se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de
Badajoz.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado
Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura,
Turismo y Deportes y, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2020, dispongo:
Artículo 1.
La declaración del «Convento de la Madre de Dios» de Valverde de Leganés (Badajoz),
como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, de acuerdo con los anexos
que se acompañan.
Artículo 2. Publicaciones.
Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el
presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Valverde de Leganés
(Badajoz) y al resto de interesados.
Artículo 3. Inscripción en los Registros.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para que conste en su
inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 23 de diciembre de 2020.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo
Fernández Vara.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria Flores Redondo.
ANEXOS
ANEXO I
Caracterización y justificación de la declaración como bien de interés cultural
Situación y paraje.
Próximo a la localidad de Valverde de Leganés, a dos kilómetros y medio de esta población,
se sitúa el antiguo Convento de la Madre de Dios, en un extremo del paraje conocido como
finca «La China», correspondiente a la localización catastr al 06143A006000020000DH,
cve: BOE-A-2021-4392
Verificable en https://www.boe.es
(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 16 de junio de 2019.
Dicho informe técnico consta en el expediente administrativo correspondiente. Este
expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida,
Badajoz) para aquellas personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15 y siguientes
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura).
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32087
interesados en el procedimiento con fecha 9 de marzo de 2020. No se ha presentado
ninguna alegación.
Cumplimentando todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas
a que se refiere el artículo 4.1 de la misma, siendo ambos favorables. De la misma forma,
se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de
Badajoz.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado
Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura,
Turismo y Deportes y, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2020, dispongo:
Artículo 1.
La declaración del «Convento de la Madre de Dios» de Valverde de Leganés (Badajoz),
como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, de acuerdo con los anexos
que se acompañan.
Artículo 2. Publicaciones.
Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el
presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Valverde de Leganés
(Badajoz) y al resto de interesados.
Artículo 3. Inscripción en los Registros.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para que conste en su
inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 23 de diciembre de 2020.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo
Fernández Vara.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria Flores Redondo.
ANEXOS
ANEXO I
Caracterización y justificación de la declaración como bien de interés cultural
Situación y paraje.
Próximo a la localidad de Valverde de Leganés, a dos kilómetros y medio de esta población,
se sitúa el antiguo Convento de la Madre de Dios, en un extremo del paraje conocido como
finca «La China», correspondiente a la localización catastr al 06143A006000020000DH,
cve: BOE-A-2021-4392
Verificable en https://www.boe.es
(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 16 de junio de 2019.
Dicho informe técnico consta en el expediente administrativo correspondiente. Este
expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida,
Badajoz) para aquellas personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15 y siguientes
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura).