III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-4393)
Decreto 4/2021, de 3 de febrero, por el que se declara la "Casa Romana El Pomar" en Jerez de los Caballeros (Badajoz) como bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32106

Con respecto a la cronología de la domus, su estructura principal corresponde a un
periodo comprendido entre finales del siglo III d.C. y comienzos del IV d. C. A esta época
pertenecerían los elementos arquitectónicos más notables. Los pavimentos musivos
también se inscribirían en este periodo, así como parte del material arqueológico (sigillata
hispánica, africana, monedas, etc.).
No obstante, existen materiales arqueológicos correspondientes a etapas anteriores
entre los que se encuentran fragmentos de sigillata gálica, hispánica, de «paredes finas»
y algunos fragmentos de cerámica común con una cronología que va desde la mitad del
siglo I al II d.C. Igualmente sucede con algunas piezas numismáticas.
La casa debió continuó en vigencia hasta época visigoda, con reformas que se
debieron realizar a lo largo de los siglos V y VI como atestiguan los datos proporcionados
por la excavación.
ANEXO II
Delimitación de la zona arqueológica y su entorno de protección
Delimitación y justificación de la zona arqueológica.
La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de
protección y conservación que exige el amplio y brillante repertorio de recursos
arqueológicos que constituye la zona arqueológica de la Casa romana El Pomar.
La delimitación establecida para la zona arqueológica de la «Casa Romana El Pomar»
integra tanto el sector donde se localizan las estructuras documentadas, conservadas y
visibles, como la superficie de dispersión de materiales arqueológicos en tanto que área
susceptible de albergar restos arqueológicos en el subsuelo. De este modo, se considera
que quedan protegidos la totalidad de los elementos materiales y contextos estratigráficos
que componen el yacimiento arqueológico.
Es así como la zona arqueológica se inscribe en la finca correspondiente a BO POMAR
EL 2, polígono 54404, parcela 03, con la referencia catastral 5440403PC9454S0001PL.
Para una mejor comprensión, se incluye el listado de coordenadas de los puntos que
determinan la polilínea que define la zona arqueológica. Sistema de referencia ETRS89.
Proyección UTM, huso 29. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el
centímetro.
Coordenadas X

Coordenadas Y

695326

4243890

695386

423886

695316

4243825

695376

4243820

Delimitación y justificación del Entorno de Protección.
No sería posible la declaración de la Zona Arqueológica que constituye la «casa
romana El Pomar» sin proteger su entorno inmediato, con el fin de prevenir cualquier
afección a los restos arqueológicos asociados a esta así como para cuidar su entorno
visual y ambiental inmediato, garantizando la mejor contemplación posible del bien.
Es así como, atendiendo a los parámetros establecidos en el artículo 39.3 de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la
definición de los entornos de protección en elementos de naturaleza arqueológica, se
procede a la delimitación de un área como entorno de protección para la «Casa Romana
El Pomar» que se corresponde con un polígono cuyos lados se definen a 200 metros de
los lados del polígono de delimitación del bien.

cve: BOE-A-2021-4393
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Núm. 68