III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-4367)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Valenciana, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31912
Que la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social es competente
en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de su cargo y en el ejercicio
de las facultades que le confiere el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996 de 13 de
diciembre.
Segundo.
Que la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 1612/1987, de 27 de noviembre, es competente para prestar la Asistencia
Sanitaria de la Seguridad Social y, a través de los facultativos de su Servicio Público de
Salud (SPS), extender los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que
establecen el inicio y la duración, con carácter general, de los procesos de IT en su
territorio y, mediante la Inspección de Servicios Sanitarios de la Consejería de Sanidad
Universal y Salud Pública de la Comunidad Valenciana, participar en la responsabilidad
de gestionar y controlar la prestación junto con las Entidades gestoras y colaboradoras
de la Seguridad Social de conformidad con el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por
el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de IT en
los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Tercero.
Que a ambas Administraciones les interesa, en consecuencia, el estudio del
comportamiento de la citada prestación y el establecimiento de los controles oportunos
sobre la misma. A tal efecto, en el apartado f) del punto 4 del artículo 82 del TRLGSS
(aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), y el punto uno del
artículo 10 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, se contempla la posibilidad de
establecer acuerdos de colaboración, con el fin de mejorar la eficacia en la gestión y
control de la IT, con los Servicios de Salud de las distintas Comunidades Autónomas.
Cuarto.
Que en el Presupuesto del INSS, para el año 2021, concepto presupuestario 459, se
incluye un crédito de hasta un máximo de 315.023.458,60 €, que se destina a dar
cobertura económica a los Convenios para todas las CCAA e INGESA (excluidas la
Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco). Para el
ejercicio 2022, ese crédito se encuentra fijado en ese mismo importe, condicionada su
aprobación por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese año.
Cada Comunidad Autónoma participará en dicho crédito según su número de
asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la
Seguridad Social. La liquidación del crédito se efectuará en función del grado de
cumplimiento de la realización de determinadas actuaciones de gestión y control de la IT,
fijadas en cada ejercicio económico.
Que es voluntad de las partes, recogiendo experiencias derivadas de la ejecución de
anteriores Convenios, establecer en el Anexo que acompaña al Convenio, el Plan de
Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión de la Incapacidad Temporal y
la racionalización del gasto de la prestación, durante toda la vigencia del Convenio.
El mencionado Plan de Actuaciones, que figura en el anexo del presente Convenio,
es fijo e invariable durante toda la vigencia del mismo.
Que con la finalidad de fijar los compromisos entre el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad Valenciana en lo que se refiere a
la asignación del crédito y la liquidación del mismo, así como las obligaciones de la
Comunidad recogidas en el Plan de Actuaciones, ambas partes acuerdan suscribir el
presente Convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes
cve: BOE-A-2021-4367
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31912
Que la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social es competente
en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de su cargo y en el ejercicio
de las facultades que le confiere el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996 de 13 de
diciembre.
Segundo.
Que la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 1612/1987, de 27 de noviembre, es competente para prestar la Asistencia
Sanitaria de la Seguridad Social y, a través de los facultativos de su Servicio Público de
Salud (SPS), extender los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que
establecen el inicio y la duración, con carácter general, de los procesos de IT en su
territorio y, mediante la Inspección de Servicios Sanitarios de la Consejería de Sanidad
Universal y Salud Pública de la Comunidad Valenciana, participar en la responsabilidad
de gestionar y controlar la prestación junto con las Entidades gestoras y colaboradoras
de la Seguridad Social de conformidad con el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por
el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de IT en
los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Tercero.
Que a ambas Administraciones les interesa, en consecuencia, el estudio del
comportamiento de la citada prestación y el establecimiento de los controles oportunos
sobre la misma. A tal efecto, en el apartado f) del punto 4 del artículo 82 del TRLGSS
(aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), y el punto uno del
artículo 10 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, se contempla la posibilidad de
establecer acuerdos de colaboración, con el fin de mejorar la eficacia en la gestión y
control de la IT, con los Servicios de Salud de las distintas Comunidades Autónomas.
Cuarto.
Que en el Presupuesto del INSS, para el año 2021, concepto presupuestario 459, se
incluye un crédito de hasta un máximo de 315.023.458,60 €, que se destina a dar
cobertura económica a los Convenios para todas las CCAA e INGESA (excluidas la
Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco). Para el
ejercicio 2022, ese crédito se encuentra fijado en ese mismo importe, condicionada su
aprobación por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese año.
Cada Comunidad Autónoma participará en dicho crédito según su número de
asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la
Seguridad Social. La liquidación del crédito se efectuará en función del grado de
cumplimiento de la realización de determinadas actuaciones de gestión y control de la IT,
fijadas en cada ejercicio económico.
Que es voluntad de las partes, recogiendo experiencias derivadas de la ejecución de
anteriores Convenios, establecer en el Anexo que acompaña al Convenio, el Plan de
Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión de la Incapacidad Temporal y
la racionalización del gasto de la prestación, durante toda la vigencia del Convenio.
El mencionado Plan de Actuaciones, que figura en el anexo del presente Convenio,
es fijo e invariable durante toda la vigencia del mismo.
Que con la finalidad de fijar los compromisos entre el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad Valenciana en lo que se refiere a
la asignación del crédito y la liquidación del mismo, así como las obligaciones de la
Comunidad recogidas en el Plan de Actuaciones, ambas partes acuerdan suscribir el
presente Convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes
cve: BOE-A-2021-4367
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.