II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-4350)
Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca la provisión, mediante concurso-oposición, de plazas de Técnico de Comunicación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 31829
5.4 Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Gerente de
la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista definitiva de
admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
5.5 La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos no supone
en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los
requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la
documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe
que algún aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los
derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.
5.6 No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa
imputable a los aspirantes.
5.7 Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se
considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
6.
Tribunal calificador
6.1 El Tribunal calificador se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados, y
subsidiariamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018 por el
que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados
de la Universidad Pública de Navarra.
6.2 De conformidad con el artículo 111 de los Estatutos de la Universidad Pública
de Navarra, el Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
– Presidente: El Rector o persona en quien delegue.
Presidente suplente: La persona que designe el Rector.
– Vocal: El Gerente o persona en quien delegue.
Vocal suplente: La persona que designe el Gerente.
– Vocal: Un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad
Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.
Vocal suplente: Un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la
Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.
– Vocal: Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad
Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.
Vocal suplente: Un miembro del personal de administración y servicios de la
Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.
– Vocal Secretario: Un miembro del personal de administración y servicios de la
Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y
Servicios.
Vocal Secretario suplente: Un miembro del personal de administración y servicios de
la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración
y Servicios.
En la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos se concretará nominalmente la composición del Tribunal calificador.
6.3 El Tribunal calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas
selectivas.
El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la
mayoría absoluta de sus miembros.
Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la
presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.
6.4 Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención
previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
cve: BOE-A-2021-4350
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 31829
5.4 Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Gerente de
la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista definitiva de
admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
5.5 La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos no supone
en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los
requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la
documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe
que algún aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los
derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.
5.6 No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa
imputable a los aspirantes.
5.7 Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se
considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
6.
Tribunal calificador
6.1 El Tribunal calificador se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados, y
subsidiariamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018 por el
que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados
de la Universidad Pública de Navarra.
6.2 De conformidad con el artículo 111 de los Estatutos de la Universidad Pública
de Navarra, el Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
– Presidente: El Rector o persona en quien delegue.
Presidente suplente: La persona que designe el Rector.
– Vocal: El Gerente o persona en quien delegue.
Vocal suplente: La persona que designe el Gerente.
– Vocal: Un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad
Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.
Vocal suplente: Un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la
Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.
– Vocal: Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad
Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.
Vocal suplente: Un miembro del personal de administración y servicios de la
Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.
– Vocal Secretario: Un miembro del personal de administración y servicios de la
Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y
Servicios.
Vocal Secretario suplente: Un miembro del personal de administración y servicios de
la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración
y Servicios.
En la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos se concretará nominalmente la composición del Tribunal calificador.
6.3 El Tribunal calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas
selectivas.
El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la
mayoría absoluta de sus miembros.
Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la
presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.
6.4 Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención
previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
cve: BOE-A-2021-4350
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Núm. 67