II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-4350)
Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca la provisión, mediante concurso-oposición, de plazas de Técnico de Comunicación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021
4.
Sec. II.B. Pág. 31828
Tasa
4.1 La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del
proceso selectivo será de 41,60 euros.
El abono de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo o transferencia en la
cuenta corriente ES16 3008 0001 18 0700190523 de Caja Rural de Navarra, debiendo
figurar en el justificante la identidad del aspirante y la identificación «UPNA Oposición
Técnico P.B. (Comunicación)».
4.2 Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33
por 100.
b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el
plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria,
siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo
adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Esta circunstancia se acreditará de la siguiente manera:
– Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante
certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará
constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante
el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido
negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional.
– La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable de la persona
interesada, que se realizará bien mediante la presentación del modelo disponible al
efecto en la reseña de la convocatoria, o bien mediante su formulación en el espacio
disponible al efecto en la propia solicitud de participación en la convocatoria.
4.3 Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del
plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante,
siendo un requisito insubsanable.
4.4 En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
5.
Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad
Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, citando en este último caso las causas de exclusión, y ordenará
su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
5.2 Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar la solicitud oficial o los
documentos a que se refiere la base 3.4, serán motivos de exclusión insubsanables
presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos exigidos en la
convocatoria en la fecha fijada, y no abonar la tasa en plazo.
5.3 Los aspirantes omitidos y excluidos provisionalmente, dentro de los diez días
hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones
y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Los aspirantes que,
dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos o subsanen la exclusión, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
cve: BOE-A-2021-4350
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
4.
Sec. II.B. Pág. 31828
Tasa
4.1 La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del
proceso selectivo será de 41,60 euros.
El abono de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo o transferencia en la
cuenta corriente ES16 3008 0001 18 0700190523 de Caja Rural de Navarra, debiendo
figurar en el justificante la identidad del aspirante y la identificación «UPNA Oposición
Técnico P.B. (Comunicación)».
4.2 Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33
por 100.
b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el
plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria,
siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo
adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Esta circunstancia se acreditará de la siguiente manera:
– Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante
certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará
constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante
el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido
negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional.
– La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable de la persona
interesada, que se realizará bien mediante la presentación del modelo disponible al
efecto en la reseña de la convocatoria, o bien mediante su formulación en el espacio
disponible al efecto en la propia solicitud de participación en la convocatoria.
4.3 Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del
plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante,
siendo un requisito insubsanable.
4.4 En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
5.
Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad
Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, citando en este último caso las causas de exclusión, y ordenará
su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
5.2 Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar la solicitud oficial o los
documentos a que se refiere la base 3.4, serán motivos de exclusión insubsanables
presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos exigidos en la
convocatoria en la fecha fijada, y no abonar la tasa en plazo.
5.3 Los aspirantes omitidos y excluidos provisionalmente, dentro de los diez días
hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones
y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Los aspirantes que,
dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos o subsanen la exclusión, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
cve: BOE-A-2021-4350
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67