II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-4350)
Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca la provisión, mediante concurso-oposición, de plazas de Técnico de Comunicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. II.B. Pág. 31841

3. Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se
valorarán como de 12 créditos.
4. Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que,
aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido
realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose
expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los
Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
5. No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención
de un título académico, tanto universitario como no universitario.
B.2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas,
realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación
de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el
Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o
actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de
la publicación.
B.3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del
sector público: Hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en
función de la duración de las mismas.
C)

Conocimiento de idiomas: hasta un máximo de 6 puntos.

Se valorará el conocimiento del francés o alemán con una valoración máxima de 1,5
puntos por cada uno de ellos.
En el caso del inglés, únicamente se valorarán los niveles B2 y C1.
Notas a todo el apartado C:

cve: BOE-A-2021-4350
Verificable en https://www.boe.es

1. La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento
equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas
recibirá la máxima valoración.
2. De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación
máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2,
en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X