II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-4351)
Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca la provisión, mediante concurso-oposición, de plaza de Técnico en Euskera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 31850
7.8.2 La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y
justificados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo adjunto a esta convocatoria
(anexo II).
La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá
alcanzar una puntuación máxima de 40 puntos.
7.8.3 Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los
obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de
Navarra», no computándose los obtenidos con posterioridad.
7.8.4 El Tribunal valorará los méritos que estime concurrentes en cada persona
aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar
por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no
hubiese acreditado documentalmente, ni puede otorgar por cada uno de los apartados
puntuación superior a la máxima señalada.
En el caso de que del examen de la documentación justificativa de los méritos
presentados se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de dichos
méritos se procederá al descuento de la puntuación otorgada a los referidos méritos, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran
incurrido por falsedad.
7.8.5 Concluida la fase de concurso, el Tribunal hará público en el Tablón
Electrónico de la Universidad el resultado de la valoración con expresión de la
puntuación obtenida por cada persona aspirante.
8.
Puntuación final
La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de concurso y
la de la fase de oposición.
En caso de empate en las puntuaciones finales, tendrá prioridad aquella persona
aspirante que acredite mayor puntuación en la fase de oposición.
Una vez terminadas las fases de concurso y de oposición, el Tribunal calificador
publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la
oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, comunicando
dicha relación al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra.
9.
Propuesta de nombramiento y presentación de documentos
a) Original o copia cotejada de los títulos exigidos en las bases 2.1.1.c) y 2.1.1.d) o
de los resguardos de haber satisfecho los derechos para su obtención.
b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o
psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.
c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el
ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una
Administración Pública.
d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la
Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo. Las
personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar
declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
cve: BOE-A-2021-4351
Verificable en https://www.boe.es
9.1 El Tribunal elevará al Gerente propuesta de nombramiento en favor de la
persona aspirante aprobada con mayor puntuación. La referida propuesta se publicará
en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra.
9.2 En el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la
publicación de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta presentará
los siguientes documentos:
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 31850
7.8.2 La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y
justificados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo adjunto a esta convocatoria
(anexo II).
La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá
alcanzar una puntuación máxima de 40 puntos.
7.8.3 Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los
obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de
Navarra», no computándose los obtenidos con posterioridad.
7.8.4 El Tribunal valorará los méritos que estime concurrentes en cada persona
aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar
por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no
hubiese acreditado documentalmente, ni puede otorgar por cada uno de los apartados
puntuación superior a la máxima señalada.
En el caso de que del examen de la documentación justificativa de los méritos
presentados se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de dichos
méritos se procederá al descuento de la puntuación otorgada a los referidos méritos, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran
incurrido por falsedad.
7.8.5 Concluida la fase de concurso, el Tribunal hará público en el Tablón
Electrónico de la Universidad el resultado de la valoración con expresión de la
puntuación obtenida por cada persona aspirante.
8.
Puntuación final
La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de concurso y
la de la fase de oposición.
En caso de empate en las puntuaciones finales, tendrá prioridad aquella persona
aspirante que acredite mayor puntuación en la fase de oposición.
Una vez terminadas las fases de concurso y de oposición, el Tribunal calificador
publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la
oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, comunicando
dicha relación al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra.
9.
Propuesta de nombramiento y presentación de documentos
a) Original o copia cotejada de los títulos exigidos en las bases 2.1.1.c) y 2.1.1.d) o
de los resguardos de haber satisfecho los derechos para su obtención.
b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o
psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.
c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el
ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una
Administración Pública.
d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la
Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo. Las
personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar
declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
cve: BOE-A-2021-4351
Verificable en https://www.boe.es
9.1 El Tribunal elevará al Gerente propuesta de nombramiento en favor de la
persona aspirante aprobada con mayor puntuación. La referida propuesta se publicará
en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra.
9.2 En el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la
publicación de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta presentará
los siguientes documentos: