II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-4351)
Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca la provisión, mediante concurso-oposición, de plaza de Técnico en Euskera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 31851
9.3 En el supuesto de personas aspirantes propuestas que hubieran alegado
discapacidad, la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la
convocatoria será extendida, de oficio, por los equipos de valoración y orientación
competentes, e incorporada al expediente.
9.4 Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente
justificados, la persona propuesta no presenta dichos documentos, no acredita el
cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, o del
examen de la documentación se dedujera que carece de algunos de los requisitos
exigidos, no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su
solicitud.
9.5 En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona
aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas
a que se refiere la base 8 y que cumpla los requisitos, procediéndose en la forma
señalada en los apartados anteriores.
10.
Nombramiento
10.1 El Rector de la Universidad Pública de Navarra nombrará funcionario de la
Universidad Pública de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico P.B.
(euskera) y adjudicará la vacante, mediante resolución, a la persona aspirante que dé
cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.
10.2 El nombramiento y toma de posesión conferirán a la persona designada el
carácter de funcionario de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que
señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Universidad
Pública de Navarra, y será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad
Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.
10.3 El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra», y la persona
nombrada deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar
desde la notificación del nombramiento.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no toma posesión,
perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la
Universidad Pública de Navarra. En este caso se estará a lo establecido en la base 10.5.
10.4 En el caso de que la persona aspirante adquiera la condición de funcionaria y,
sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sea declarada, a petición suya, en
situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de
posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante
se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en la base 9.5.
11.
Lista de aspirantes a la contratación temporal
1) Lista de aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso
selectivo de ingreso.
2) Lista de aspirantes que no habiendo resultado aprobados sin plaza hayan
superado al menos una de las pruebas del proceso selectivo. En ese caso, se tendrá en
cuenta, la suma de la puntuación obtenida en las pruebas superadas. Los empates que
se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en
esta convocatoria. Así, los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes
obtengan mayor puntuación en la segunda prueba y, de persistir, se tomarán en
cve: BOE-A-2021-4351
Verificable en https://www.boe.es
11.1 De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno,
de 25 de noviembre de 2014, por el que se regula la contratación en régimen
administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de
Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación con aquellas
personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido
plaza en el mismo:
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 31851
9.3 En el supuesto de personas aspirantes propuestas que hubieran alegado
discapacidad, la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la
convocatoria será extendida, de oficio, por los equipos de valoración y orientación
competentes, e incorporada al expediente.
9.4 Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente
justificados, la persona propuesta no presenta dichos documentos, no acredita el
cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, o del
examen de la documentación se dedujera que carece de algunos de los requisitos
exigidos, no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su
solicitud.
9.5 En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona
aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas
a que se refiere la base 8 y que cumpla los requisitos, procediéndose en la forma
señalada en los apartados anteriores.
10.
Nombramiento
10.1 El Rector de la Universidad Pública de Navarra nombrará funcionario de la
Universidad Pública de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico P.B.
(euskera) y adjudicará la vacante, mediante resolución, a la persona aspirante que dé
cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.
10.2 El nombramiento y toma de posesión conferirán a la persona designada el
carácter de funcionario de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que
señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Universidad
Pública de Navarra, y será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad
Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.
10.3 El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra», y la persona
nombrada deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar
desde la notificación del nombramiento.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no toma posesión,
perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la
Universidad Pública de Navarra. En este caso se estará a lo establecido en la base 10.5.
10.4 En el caso de que la persona aspirante adquiera la condición de funcionaria y,
sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sea declarada, a petición suya, en
situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de
posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante
se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en la base 9.5.
11.
Lista de aspirantes a la contratación temporal
1) Lista de aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso
selectivo de ingreso.
2) Lista de aspirantes que no habiendo resultado aprobados sin plaza hayan
superado al menos una de las pruebas del proceso selectivo. En ese caso, se tendrá en
cuenta, la suma de la puntuación obtenida en las pruebas superadas. Los empates que
se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en
esta convocatoria. Así, los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes
obtengan mayor puntuación en la segunda prueba y, de persistir, se tomarán en
cve: BOE-A-2021-4351
Verificable en https://www.boe.es
11.1 De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno,
de 25 de noviembre de 2014, por el que se regula la contratación en régimen
administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de
Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación con aquellas
personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido
plaza en el mismo: