III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-4357)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31875
Quinto.
Se reservan por último 244.950,87 Kg. para pesca accesoria no dirigida para los
barcos distintos de la modalidad de volanta, siendo esta cantidad gestionada de forma
global. Para esta pesca accesoria se establecen un tope de captura de 2.000 Kg por
embarcación al mes. Se accederá a esta pesca accesoria, una vez se constate el
agotamiento de la cantidad reservada a pesca dirigida establecida en el punto Segundo y
se cierre la misma.
Sexto.
Para los topes de capturas establecidos en los apartados Segundo y Quinto se
aplicará el «prorrata temporis» en caso de que se produzca el cierre de la pesquería
dirigida en cualquier día que no sea el lunes, y teniendo en cuenta para ello los días de
actividad semanal marcados por la Comunidad Autónoma de Galicia.
Séptimo.
Todos los barcos, estén en el Anexo I o no, deberán llevar a puerto todas las
capturas de caballa que realicen, las cuáles se computarán contra la cuota provincial.
Octavo.
En el caso de que algún barco, con independencia de que figure o no en el anexo I,
haya realizado alguna captura de caballa antes del 22 de marzo, dicha cantidad será
deducida de la reserva para la pesca accidental establecida en el apartado Quinto, salvo
para los barcos de volanta, en cuyo caso se deducirá de la cantidad reservada en el
apartado Cuarto.
Noveno.
Esta Resolución será de aplicación para la campaña de 2021 hasta 31 de diciembre
salvo Resolución contraria que establezca un cierre de la pesquería. Además, deja sin
efecto para los barcos con puerto base en la provincia de A Coruña afectados, la
Resolución de 15 de enero de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se
establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber scombrus)
de la zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas de arrastre y cerco
del caladero Cantábrico Noroeste.
Décimo.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-4357
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31875
Quinto.
Se reservan por último 244.950,87 Kg. para pesca accesoria no dirigida para los
barcos distintos de la modalidad de volanta, siendo esta cantidad gestionada de forma
global. Para esta pesca accesoria se establecen un tope de captura de 2.000 Kg por
embarcación al mes. Se accederá a esta pesca accesoria, una vez se constate el
agotamiento de la cantidad reservada a pesca dirigida establecida en el punto Segundo y
se cierre la misma.
Sexto.
Para los topes de capturas establecidos en los apartados Segundo y Quinto se
aplicará el «prorrata temporis» en caso de que se produzca el cierre de la pesquería
dirigida en cualquier día que no sea el lunes, y teniendo en cuenta para ello los días de
actividad semanal marcados por la Comunidad Autónoma de Galicia.
Séptimo.
Todos los barcos, estén en el Anexo I o no, deberán llevar a puerto todas las
capturas de caballa que realicen, las cuáles se computarán contra la cuota provincial.
Octavo.
En el caso de que algún barco, con independencia de que figure o no en el anexo I,
haya realizado alguna captura de caballa antes del 22 de marzo, dicha cantidad será
deducida de la reserva para la pesca accidental establecida en el apartado Quinto, salvo
para los barcos de volanta, en cuyo caso se deducirá de la cantidad reservada en el
apartado Cuarto.
Noveno.
Esta Resolución será de aplicación para la campaña de 2021 hasta 31 de diciembre
salvo Resolución contraria que establezca un cierre de la pesquería. Además, deja sin
efecto para los barcos con puerto base en la provincia de A Coruña afectados, la
Resolución de 15 de enero de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se
establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber scombrus)
de la zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas de arrastre y cerco
del caladero Cantábrico Noroeste.
Décimo.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-4357
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.