III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-4357)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 31873

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería
de la caballa (scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de
la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la
provincia de A Coruña.

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para
los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su
artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de caballa para los
barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, tiene una
gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control anual.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que
hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015.
En concreto el artículo 2 apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la
pesquería dirigida de caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y
cerco y para las distintas provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector,
mediante Resolución de la Secretaría General del Pesca. Además, la Resolución podrá
establecer los buques autorizados al cambio de modalidad y topes de captura a los
buques participantes en la pesquería por kilos. También en la citada Resolución se
deberá establecer una cantidad destinada a captura dirigida y otra cantidad destinada
para captura accesoria dentro del total provincial, para garantizar la disponibilidad de
cuota de captura accesoria en otras pesquerías no dirigidas a la caballa y en las posibles
capturas que se pudieran realizar antes del comienzo de la pesquería dirigida.
El pasado 1 de febrero se publicó en el BOE la Resolución de 15 de enero de 2021,
de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de
ordenación de la pesquería de la caballa de las zonas 8c y 9a para los buques de otras
artes distintas de arrastre y cerco del caladero Cantábrico y Noroeste. En dicha
Resolución se establecía el inicio de la pesquería de caballa para la campaña de 2021 a
las 0:00 del 1 de enero de 2021, únicamente para las capturas accesorias, para todos los
barcos de otras artes distintos de arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste, con
independencia de la provincia en que cada barco tenga su puerto base.
Las últimas negociaciones con la Comisión Europea y el Consejo, con el fin de
conseguir una mayor asignación de caballa para España para el primer trimestre
de 2021, han dado como resultado la elevación del porcentaje respecto al TAC 2020
inicialmente asignado en el Consejo de Ministros de diciembre 2020, del 65% al 72%, y
la posibilidad de no aplicar, en este momento pero de manera sólo provisional, la
deducción por la sobrepesca de 2009 a España correspondiente al año 2021 (5.544
toneladas).
En base a este nuevo porcentaje, se ha modificado recientemente la Resolución
de 15 de enero de 2021 de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las
cuotas iniciales para 2021, disponibles por modalidad o censo para las distintas especies
contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros
nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de
fondo que faenan en aguas de Portugal mediante la Resolución de 26 de febrero
de 2021. Así, la cuota de caballa asignada a otros artes distintos de arrastre y cerco se
eleva en este momento a 9.121.262 Kg, cifra que no incluye la flexibilidad interanual
generada en 2020, para ser usada en 2021.

cve: BOE-A-2021-4357
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