III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-4358)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Asturias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31885
caso de que dicho día sea distinto de un lunes, esa semana se aplicarán los citados
topes «prorrata temporis» teniendo en cuenta para ello los días de actividad semanal
marcados por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Además esta Resolución deja sin efecto para los barcos de otras artes distintas al
arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia de Asturias afectados, la Resolución
de 15 de enero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen
disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber scombrus) de la
zonas 8c y 9a para los buques de la flota de «otras artes distintas al arrastre y cerco» del
caladero Cantábrico Noroeste.
Séptimo.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 12 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida y topes de captura en kilos de
caballa para la campaña 2021
Buque
Código Buque
Topes de captura (Kg)
BUSTIO.
ADRIANA TERCERO.
24493
15.862
TAZONES.
AIRES DEL ALBA.
23365
6.869
TAZONES.
ALBACORA.
25281
3.852
GIJÓN.
ALEXANDRA DEL MAR.
23366
3.782
AVILÉS.
ALFONSO QUINTO.
24774
10.645
P VEGA.
ANA JESÚS.
7966
6.318
LASTRES.
ANDIÑO TXIKI.
25398
10.540
SJARENA.
BEGOPATRIC *.
15786
2.117
AVILÉS.
BENYJOR *.
24492
2.117
BUSTIO.
BEREZMAR.
25792
19.609
RIBADESELLA.
BIEMPICA TRES.
23788
7.003
LUANCO.
BOU.
23764
3.502
RIBADESELLA.
BRAMADORIA.
24746
9.295
OVIÑANA.
BRISAS DE OVIÑANA.
24232
15.792
LUANCO.
BRUMAR.
100145
7.003
LUANCO.
BUENA ESPERANZA.
58850
3.520
LUANCO.
CA PILAR.
100169
9.814
LASTRES.
CABO LASTRES.
26415
7.879
CANDÁS.
CACIPES.
23391
6.758
GIJÓN.
CARMÍN.
25651
11.170
cve: BOE-A-2021-4358
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Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31885
caso de que dicho día sea distinto de un lunes, esa semana se aplicarán los citados
topes «prorrata temporis» teniendo en cuenta para ello los días de actividad semanal
marcados por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Además esta Resolución deja sin efecto para los barcos de otras artes distintas al
arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia de Asturias afectados, la Resolución
de 15 de enero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen
disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber scombrus) de la
zonas 8c y 9a para los buques de la flota de «otras artes distintas al arrastre y cerco» del
caladero Cantábrico Noroeste.
Séptimo.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 12 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida y topes de captura en kilos de
caballa para la campaña 2021
Buque
Código Buque
Topes de captura (Kg)
BUSTIO.
ADRIANA TERCERO.
24493
15.862
TAZONES.
AIRES DEL ALBA.
23365
6.869
TAZONES.
ALBACORA.
25281
3.852
GIJÓN.
ALEXANDRA DEL MAR.
23366
3.782
AVILÉS.
ALFONSO QUINTO.
24774
10.645
P VEGA.
ANA JESÚS.
7966
6.318
LASTRES.
ANDIÑO TXIKI.
25398
10.540
SJARENA.
BEGOPATRIC *.
15786
2.117
AVILÉS.
BENYJOR *.
24492
2.117
BUSTIO.
BEREZMAR.
25792
19.609
RIBADESELLA.
BIEMPICA TRES.
23788
7.003
LUANCO.
BOU.
23764
3.502
RIBADESELLA.
BRAMADORIA.
24746
9.295
OVIÑANA.
BRISAS DE OVIÑANA.
24232
15.792
LUANCO.
BRUMAR.
100145
7.003
LUANCO.
BUENA ESPERANZA.
58850
3.520
LUANCO.
CA PILAR.
100169
9.814
LASTRES.
CABO LASTRES.
26415
7.879
CANDÁS.
CACIPES.
23391
6.758
GIJÓN.
CARMÍN.
25651
11.170
cve: BOE-A-2021-4358
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