III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-4358)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31884
De esa cantidad, 1.344.200,38 Kg, corresponden a los barcos de otras artes distintas
al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia de Asturias, según el porcentaje
del 15,24 % asignado a la misma en base al artículo 2.9.a) de la orden AAA/2534/2015,
de 17 de noviembre. Añadiendo la flexibilidad interanual correspondiente a 2020 para
usar en 2021 por los barcos de otras artes distintas a arrastre y cerco con puerto base en
la provincia de Asturias, de 212.896,00 Kg, procede una asignación de cuota que
asciende a una cantidad de 1.557.096,58 Kg (cifra provisional, pendiente de revisión).
En virtud de lo anterior, la Secretaria General de Pesca, a propuesta de la
Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Asturias, para los buques de la
modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de
Asturias, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Primero.
Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de
arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Asturias para la campaña de 2021 de
caballa a las 0:00 horas (hora peninsular) del día 15 de marzo de 2021.
Segundo.
La cuota inicial de caballa en 2021 para los barcos objeto de esta Resolución es
de 1.557.096,58 Kg, de los cuales se destinan a pesca dirigida 1.557.582,55 Kg. Los
topes de capturas para las embarcaciones, se hará en función de la tripulación media
que tuviera la embarcación durante el año 2020 y se refleja en el anexo de esta
Resolución. De esos topes de capturas, está deducida la sobrepesca efectuada en la
campaña anterior de acuerdo a la Resolución de 8 de abril de 2020. Los topes de
captura del anexo no generarán derechos históricos para ningún barco.
En el supuesto de que algún barco haya realizado capturas de caballa antes de la
apertura de la pesquería dirigida, dicha cantidad será deducida de los topes de captura
de cada barco.
Tercero.
Los buques relacionados en el anexo deben mantener el 80 % de consumo del tope
de captura indicado. En caso de que no se alcanzase este nivel de consumo, se excluirá
a la embarcación en la próxima campaña, de cualquier tope de captura. En ningún caso
se podrán hacer cesiones de cuota entre embarcaciones.
Cuarto.
En caso de que una embarcación sobrepasara los kilos del tope de captura, éstos le
serán deducidos en la próxima/s campaña/s. La sobrepesca deducida, se distribuirá
entre las embarcaciones que se han ajustado a sus topes de captura en función de la
tripulación media durante la pasada campaña.
De la cuota inicial asignada a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco
con puerto base en Asturias, se reserva, provisionalmente, la cantidad de 2.096,58 Kg
para pesca accesoria o accidental de caballa y se establece para ella un tope de
descarga de 200 Kg por semana y embarcación.
Sexto.
Esta Resolución será de aplicación para la campaña 2021, del 1 de enero al 31 de
diciembre, excepto para los topes de capturas del apartado Quinto, que serán de
aplicación a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOE. En el
cve: BOE-A-2021-4358
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31884
De esa cantidad, 1.344.200,38 Kg, corresponden a los barcos de otras artes distintas
al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia de Asturias, según el porcentaje
del 15,24 % asignado a la misma en base al artículo 2.9.a) de la orden AAA/2534/2015,
de 17 de noviembre. Añadiendo la flexibilidad interanual correspondiente a 2020 para
usar en 2021 por los barcos de otras artes distintas a arrastre y cerco con puerto base en
la provincia de Asturias, de 212.896,00 Kg, procede una asignación de cuota que
asciende a una cantidad de 1.557.096,58 Kg (cifra provisional, pendiente de revisión).
En virtud de lo anterior, la Secretaria General de Pesca, a propuesta de la
Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Asturias, para los buques de la
modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de
Asturias, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Primero.
Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de
arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Asturias para la campaña de 2021 de
caballa a las 0:00 horas (hora peninsular) del día 15 de marzo de 2021.
Segundo.
La cuota inicial de caballa en 2021 para los barcos objeto de esta Resolución es
de 1.557.096,58 Kg, de los cuales se destinan a pesca dirigida 1.557.582,55 Kg. Los
topes de capturas para las embarcaciones, se hará en función de la tripulación media
que tuviera la embarcación durante el año 2020 y se refleja en el anexo de esta
Resolución. De esos topes de capturas, está deducida la sobrepesca efectuada en la
campaña anterior de acuerdo a la Resolución de 8 de abril de 2020. Los topes de
captura del anexo no generarán derechos históricos para ningún barco.
En el supuesto de que algún barco haya realizado capturas de caballa antes de la
apertura de la pesquería dirigida, dicha cantidad será deducida de los topes de captura
de cada barco.
Tercero.
Los buques relacionados en el anexo deben mantener el 80 % de consumo del tope
de captura indicado. En caso de que no se alcanzase este nivel de consumo, se excluirá
a la embarcación en la próxima campaña, de cualquier tope de captura. En ningún caso
se podrán hacer cesiones de cuota entre embarcaciones.
Cuarto.
En caso de que una embarcación sobrepasara los kilos del tope de captura, éstos le
serán deducidos en la próxima/s campaña/s. La sobrepesca deducida, se distribuirá
entre las embarcaciones que se han ajustado a sus topes de captura en función de la
tripulación media durante la pasada campaña.
De la cuota inicial asignada a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco
con puerto base en Asturias, se reserva, provisionalmente, la cantidad de 2.096,58 Kg
para pesca accesoria o accidental de caballa y se establece para ella un tope de
descarga de 200 Kg por semana y embarcación.
Sexto.
Esta Resolución será de aplicación para la campaña 2021, del 1 de enero al 31 de
diciembre, excepto para los topes de capturas del apartado Quinto, que serán de
aplicación a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOE. En el
cve: BOE-A-2021-4358
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.