I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2021-4310)
Orden SND/253/2021, de 18 de marzo, por la que se prorroga la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31537
imprescindible en escenarios complejos, medidas que pueden ser restrictivas de
derechos y libertades. La cuarentena es una de las medidas que encaja plenamente con
el concepto de medida de control del artículo segundo y en el de medida necesaria para
evitar mayores daños a la salud en caso de enfermedades transmisibles.
Por todo lo anteriormente descrito y dado que se mantienen las circunstancias que
motivaron la publicación de la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, de acuerdo con lo
contemplado en su apartado quinto, se considera justificado prorrogar dicha Orden en
sus mismas condiciones.
Al tratarse de una medida adoptada con arreglo a la legislación sanitaria que la
autoridad sanitaria estatal considera urgente y necesaria para la protección de la salud
pública y que implica la limitación o restricción de derechos fundamentales, sin que sus
destinatarios estén identificados individualmente, es precisa la autorización o ratificación
judicial por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En consecuencia, se procederá a solicitar
la oportuna ratificación judicial con carácter inmediato.
En su virtud y al amparo de lo contemplado en los artículos segundo y tercero de la
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud
Pública, y de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General
de Salud Pública, y de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de sanidad
exterior prevista en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, resuelvo:
Primero. Prórroga de la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de
cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de
riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Queda prorrogado lo dispuesto en los aparatos primero, segundo y tercero de la
Orden SND/181/2021, de 2 de marzo.
Segundo. Ratificación judicial.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, confiérase traslado de esta
orden a la Abogacía General del Estado al objeto de solicitar la ratificación judicial.
Tercero. Efectos.
La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 22 de marzo de 2021
hasta las 24:00 horas del 4 de abril de 2021, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las
circunstancias que la motivan.
Régimen de recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad,
en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, significándose que en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 18 de marzo de 2021.–La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San Sebastián.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-4310
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31537
imprescindible en escenarios complejos, medidas que pueden ser restrictivas de
derechos y libertades. La cuarentena es una de las medidas que encaja plenamente con
el concepto de medida de control del artículo segundo y en el de medida necesaria para
evitar mayores daños a la salud en caso de enfermedades transmisibles.
Por todo lo anteriormente descrito y dado que se mantienen las circunstancias que
motivaron la publicación de la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, de acuerdo con lo
contemplado en su apartado quinto, se considera justificado prorrogar dicha Orden en
sus mismas condiciones.
Al tratarse de una medida adoptada con arreglo a la legislación sanitaria que la
autoridad sanitaria estatal considera urgente y necesaria para la protección de la salud
pública y que implica la limitación o restricción de derechos fundamentales, sin que sus
destinatarios estén identificados individualmente, es precisa la autorización o ratificación
judicial por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En consecuencia, se procederá a solicitar
la oportuna ratificación judicial con carácter inmediato.
En su virtud y al amparo de lo contemplado en los artículos segundo y tercero de la
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud
Pública, y de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General
de Salud Pública, y de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de sanidad
exterior prevista en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, resuelvo:
Primero. Prórroga de la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de
cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de
riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Queda prorrogado lo dispuesto en los aparatos primero, segundo y tercero de la
Orden SND/181/2021, de 2 de marzo.
Segundo. Ratificación judicial.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, confiérase traslado de esta
orden a la Abogacía General del Estado al objeto de solicitar la ratificación judicial.
Tercero. Efectos.
La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 22 de marzo de 2021
hasta las 24:00 horas del 4 de abril de 2021, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las
circunstancias que la motivan.
Régimen de recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad,
en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, significándose que en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 18 de marzo de 2021.–La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San Sebastián.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-4310
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Cuarto.