I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2021-4310)
Orden SND/253/2021, de 18 de marzo, por la que se prorroga la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31535
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
4310
Orden SND/253/2021, de 18 de marzo, por la que se prorroga la Orden
SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las
que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante
la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La Recomendación (UE) 2021/132 del Consejo, de 2 de febrero de 2021, por la que
se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal
de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha
restricción, establece que, en el caso de los viajeros procedentes de un tercer país en el
que se haya detectado una variante preocupante del virus, los Estados miembros
deberán imponer medidas de control sanitario, en particular, la cuarentena a la llegada.
En este sentido se sitúa la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones
de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de
riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En dicha Orden se establece que las personas que lleguen en vuelo desde cualquier
aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil, la República de Sudáfrica,
República de Botsuana, Unión de Comoras, República de Ghana, República de Kenia,
República de Mozambique, República Unida de Tanzania, República de Zambia,
República de Zimbabue, República de Perú y República de Colombia a cualquier
aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, deberán
guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su
estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo, pudiendo esta suspenderse al
séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con
resultado negativo. Queda exceptuado de lo previsto en la Orden el personal aeronáutico
necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Durante el periodo de cuarentena, las personas obligadas a realizarla deberán
permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así
como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles
para la realización de las siguientes actividades:
Al tratarse de una medida adoptada con arreglo a la legislación sanitaria que la
autoridad sanitaria estatal considera urgente y necesaria para la protección de la salud
pública y que implica la limitación o restricción de derechos fundamentales, sin que sus
destinatarios estén identificados individualmente, se solicitó ratificación judicial por la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, ratificación que fue otorgada mediante
resolución de 5 de marzo de 2021.
La Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, establece su eficacia desde las 00:00 horas
del 8 de marzo de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, contemplando la
posibilidad de poder prorrogarse de mantenerse las circunstancias que la motivan.
La preocupación sobre los efectos de las variantes de Brasil y de Sudáfrica se mantienen,
tanto en lo que afecta a su impacto por una mayor transmisibilidad, el riesgo de reinfecciones
y una posible disminución de la eficacia vacunal, como por su extensión a países próximos a
donde se detectaron inicialmente, muchos de los cuales presentan un grado de desarrollo
cve: BOE-A-2021-4310
Verificable en https://www.boe.es
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31535
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
4310
Orden SND/253/2021, de 18 de marzo, por la que se prorroga la Orden
SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las
que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante
la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La Recomendación (UE) 2021/132 del Consejo, de 2 de febrero de 2021, por la que
se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal
de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha
restricción, establece que, en el caso de los viajeros procedentes de un tercer país en el
que se haya detectado una variante preocupante del virus, los Estados miembros
deberán imponer medidas de control sanitario, en particular, la cuarentena a la llegada.
En este sentido se sitúa la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones
de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de
riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En dicha Orden se establece que las personas que lleguen en vuelo desde cualquier
aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil, la República de Sudáfrica,
República de Botsuana, Unión de Comoras, República de Ghana, República de Kenia,
República de Mozambique, República Unida de Tanzania, República de Zambia,
República de Zimbabue, República de Perú y República de Colombia a cualquier
aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, deberán
guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su
estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo, pudiendo esta suspenderse al
séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con
resultado negativo. Queda exceptuado de lo previsto en la Orden el personal aeronáutico
necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Durante el periodo de cuarentena, las personas obligadas a realizarla deberán
permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así
como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles
para la realización de las siguientes actividades:
Al tratarse de una medida adoptada con arreglo a la legislación sanitaria que la
autoridad sanitaria estatal considera urgente y necesaria para la protección de la salud
pública y que implica la limitación o restricción de derechos fundamentales, sin que sus
destinatarios estén identificados individualmente, se solicitó ratificación judicial por la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, ratificación que fue otorgada mediante
resolución de 5 de marzo de 2021.
La Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, establece su eficacia desde las 00:00 horas
del 8 de marzo de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, contemplando la
posibilidad de poder prorrogarse de mantenerse las circunstancias que la motivan.
La preocupación sobre los efectos de las variantes de Brasil y de Sudáfrica se mantienen,
tanto en lo que afecta a su impacto por una mayor transmisibilidad, el riesgo de reinfecciones
y una posible disminución de la eficacia vacunal, como por su extensión a países próximos a
donde se detectaron inicialmente, muchos de los cuales presentan un grado de desarrollo
cve: BOE-A-2021-4310
Verificable en https://www.boe.es
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.