I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Tasas. (BOE-A-2021-4309)
Orden INT/252/2021, de 16 de marzo, por la que se actualiza la cuantía de la tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la Guardia Civil en el interior de centrales nucleares u otras instalaciones nucleares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31534
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Actualización de la cuantía de la tasa estatal por la prestación de
servicios de respuesta por la Guardia Civil en el interior de centrales nucleares u
otras instalaciones nucleares.
Se actualiza la cuantía de la tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta
por la Guardia Civil en el interior de centrales nucleares u otras instalaciones nucleares,
creada por la disposición final séptima de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de
modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
estableciendo dos modalidades de cuantía a abonar: una para las Unidades de
Respuesta en proceso de establecimiento; y otra para el mantenimiento de las Unidades
de Respuesta definitivamente implantadas.
La base imponible se determinará atendiendo al número de agentes asignados a
cada central o instalación. Se aplicará un tipo de gravamen fijo, en función del tipo de
unidad, para obtener la cuota tributaria, de acuerdo con la siguiente tarifa:
En las unidades en despliegue, 69.226,96 euros.
En las unidades implantadas (mantenimiento), 48.743,89 euros.
A efectos de aplicación de las cuantías anteriores en cada una de las centrales
nucleares u otras instalaciones nucleares, el periodo de despliegue tiene una duración
de tres años, a contar desde el día en que la Unidad de Respuesta comenzó a prestar el
servicio en cada emplazamiento nuclear.
Disposición adicional única.
Habilitación para el desarrollo.
Se habilita a la persona que ostente la Dirección General de la Guardia Civil para
dictar cuantas instrucciones requieran el desarrollo y aplicación de esta orden y, en
concreto, para la actualización de la situación de despliegue de las Unidades de
Respuesta, mediante resolución que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del
Estado».
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-4309
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de marzo de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31534
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Actualización de la cuantía de la tasa estatal por la prestación de
servicios de respuesta por la Guardia Civil en el interior de centrales nucleares u
otras instalaciones nucleares.
Se actualiza la cuantía de la tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta
por la Guardia Civil en el interior de centrales nucleares u otras instalaciones nucleares,
creada por la disposición final séptima de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de
modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
estableciendo dos modalidades de cuantía a abonar: una para las Unidades de
Respuesta en proceso de establecimiento; y otra para el mantenimiento de las Unidades
de Respuesta definitivamente implantadas.
La base imponible se determinará atendiendo al número de agentes asignados a
cada central o instalación. Se aplicará un tipo de gravamen fijo, en función del tipo de
unidad, para obtener la cuota tributaria, de acuerdo con la siguiente tarifa:
En las unidades en despliegue, 69.226,96 euros.
En las unidades implantadas (mantenimiento), 48.743,89 euros.
A efectos de aplicación de las cuantías anteriores en cada una de las centrales
nucleares u otras instalaciones nucleares, el periodo de despliegue tiene una duración
de tres años, a contar desde el día en que la Unidad de Respuesta comenzó a prestar el
servicio en cada emplazamiento nuclear.
Disposición adicional única.
Habilitación para el desarrollo.
Se habilita a la persona que ostente la Dirección General de la Guardia Civil para
dictar cuantas instrucciones requieran el desarrollo y aplicación de esta orden y, en
concreto, para la actualización de la situación de despliegue de las Unidades de
Respuesta, mediante resolución que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del
Estado».
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-4309
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de marzo de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.
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