I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Tasas. (BOE-A-2021-4309)
Orden INT/252/2021, de 16 de marzo, por la que se actualiza la cuantía de la tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la Guardia Civil en el interior de centrales nucleares u otras instalaciones nucleares.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31533
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/252/2021, de 16 de marzo, por la que se actualiza la cuantía de la
tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la Guardia Civil en
el interior de centrales nucleares u otras instalaciones nucleares.
La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria estableció, a través de la disposición final
séptima, la creación de la tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la
Guardia Civil en el interior de las centrales nucleares u otras instalaciones nucleares.
En correspondencia con lo señalado, el Real Decreto 1308/2011, de 26 de
septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de
las fuentes radiactivas, tras la modificación efectuada por el Real Decreto 1086/2015,
de 4 de diciembre, implanta las «Unidades de Respuesta», que se definen como
unidades especializadas de la Guardia Civil, preparadas para proporcionar una
respuesta de entidad adecuada en caso de materialización de las amenazas antisociales
de origen humano que puedan determinar o elevar el riesgo de robo o sabotaje.
La Orden INT/1658/2016, de 30 de septiembre, aprobó el modelo de autoliquidación
y pago de la tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la Guardia Civil
en el interior de centrales nucleares u otras instalaciones nucleares.
En el apartado 5 de la citada disposición final séptima de la Ley 34/2015, de 21 de
septiembre, se determinó la cuantía de la tasa por agente y año y, asimismo, que las
cuantías podrían ser modificadas y actualizadas por Orden del Ministerio del Interior,
previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, y de los entonces Ministerios de Industria, Energía y Turismo (actual
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) y de Hacienda y
Administraciones Públicas (hoy Ministerio de Hacienda). En todo caso, trascurrido el
periodo de implantación de las Unidades de Respuesta, las cuantías deberían ser
revisadas al objeto de hacer frente exclusivamente a los gastos de mantenimiento de las
citadas Unidades.
Dado que el despliegue de las Unidades de Respuesta de la Guardia Civil para
prestar servicios de protección a instalaciones nucleares se ha llevado a cabo de forma
progresiva, el proceso se inició con cinco Unidades de Respuesta, de las cuales, una de
ellas ha finalizado su fase de despliegue e implantación, mientras que existen otras
cuatro que aún están en una fase recién iniciada, de ahí que deba procederse a la
actualización de la cuantía de la tasa.
En definitiva, mediante esta orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 5
de la precitada disposición final séptima y se revisa la cuantía de la tasa, para adaptarla
a los incrementos retributivos del personal en el caso de las Unidades de Respuesta en
fase de implantación, y para reducirla en el caso de las Unidades de Respuesta ya
implantadas.
En cuanto a su contenido y tramitación, se han observado los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, se dicta previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
cve: BOE-A-2021-4309
Verificable en https://www.boe.es
4309
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31533
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/252/2021, de 16 de marzo, por la que se actualiza la cuantía de la
tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la Guardia Civil en
el interior de centrales nucleares u otras instalaciones nucleares.
La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria estableció, a través de la disposición final
séptima, la creación de la tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la
Guardia Civil en el interior de las centrales nucleares u otras instalaciones nucleares.
En correspondencia con lo señalado, el Real Decreto 1308/2011, de 26 de
septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de
las fuentes radiactivas, tras la modificación efectuada por el Real Decreto 1086/2015,
de 4 de diciembre, implanta las «Unidades de Respuesta», que se definen como
unidades especializadas de la Guardia Civil, preparadas para proporcionar una
respuesta de entidad adecuada en caso de materialización de las amenazas antisociales
de origen humano que puedan determinar o elevar el riesgo de robo o sabotaje.
La Orden INT/1658/2016, de 30 de septiembre, aprobó el modelo de autoliquidación
y pago de la tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la Guardia Civil
en el interior de centrales nucleares u otras instalaciones nucleares.
En el apartado 5 de la citada disposición final séptima de la Ley 34/2015, de 21 de
septiembre, se determinó la cuantía de la tasa por agente y año y, asimismo, que las
cuantías podrían ser modificadas y actualizadas por Orden del Ministerio del Interior,
previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, y de los entonces Ministerios de Industria, Energía y Turismo (actual
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) y de Hacienda y
Administraciones Públicas (hoy Ministerio de Hacienda). En todo caso, trascurrido el
periodo de implantación de las Unidades de Respuesta, las cuantías deberían ser
revisadas al objeto de hacer frente exclusivamente a los gastos de mantenimiento de las
citadas Unidades.
Dado que el despliegue de las Unidades de Respuesta de la Guardia Civil para
prestar servicios de protección a instalaciones nucleares se ha llevado a cabo de forma
progresiva, el proceso se inició con cinco Unidades de Respuesta, de las cuales, una de
ellas ha finalizado su fase de despliegue e implantación, mientras que existen otras
cuatro que aún están en una fase recién iniciada, de ahí que deba procederse a la
actualización de la cuantía de la tasa.
En definitiva, mediante esta orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 5
de la precitada disposición final séptima y se revisa la cuantía de la tasa, para adaptarla
a los incrementos retributivos del personal en el caso de las Unidades de Respuesta en
fase de implantación, y para reducirla en el caso de las Unidades de Respuesta ya
implantadas.
En cuanto a su contenido y tramitación, se han observado los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, se dicta previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
cve: BOE-A-2021-4309
Verificable en https://www.boe.es
4309