I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31617

Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Castilla y León.
En relación con la modificación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del
Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, se ampara en las competencias de la
Comunidad del artículo 70.1.1.º y 3.º del Estatuto de Autonomía, en materia de
organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y de
ordenación de la Hacienda de la Comunidad.
Entre las medidas administrativas se introducen varias modificaciones en la
Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, se modifica de la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia
Jurídica a la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de extender las competencias
de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León en materia de
asesoramiento jurídico preventivo al sector público de la Comunidad de Castilla y León y
por último se procede a la adaptación de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación
de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A., a
la legislación estatal de contratos del sector público.
Por su parte, las restantes modificaciones normativas encuentran su fundamento en
las competencias asumidas por la Comunidad de Castilla y León en virtud de los
artículos 70 y siguientes del Estatuto de Autonomía.
La ley se estructura en tres capítulos, seis artículos, dos disposiciones adicionales,
una disposición derogatoria y veintiuna disposiciones finales.
El capítulo I bajo la rúbrica «Medidas tributarias» comprende dos artículos.
El artículo 1 recoge las modificaciones del texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
Como consecuencia del cambio en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, que incluye una nueva deducción por gastos de guardería de
hasta 1.000 euros, se considera necesario minorar el importe de la deducción
autonómica en la cuantía que se aplique en la deducción estatal.
En segundo lugar, se considera oportuno establecer que el importe total de la
deducción autonómica aplicada por ambos progenitores, más el importe de la deducción
estatal incrementada por maternidad, más el importe de las posibles ayudas públicas
percibidas, no pueda superar el importe total del gasto satisfecho ese ejercicio por
gastos de guardería.
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la
ocupación, ha equiparado los permisos de nacimiento de hijo o hija de ambos
progenitores, eliminando la posibilidad de que la madre biológica pueda ceder al otro
progenitor parte de su periodo de suspensión del contrato de trabajo.
Esta modificación legislativa estatal hace perder la razón de ser de la deducción
autonómica por suspensión del contrato de trabajo de la madre biológica cedido al otro
progenitor a partir del 1 de enero de 2021.
En relación con las deducciones en materia de vivienda, se produce una mejora
técnica en el artículo al sustituir el término «población» por «municipio y entidad local
menor», siguiendo de esta forma la terminología específica en materia de demarcación
territorial.
Por otra parte, se establece un nuevo requisito para aplicar la deducción autonómica
para el fomento de la movilidad sostenible: que el valor de adquisición del vehículo,
incluyendo todos los impuestos inherentes a la compra, no supere los 40.000 euros.
Se recoge un tipo reducido en el impuesto de transmisiones patrimoniales en
determinados supuestos de transmisión de inmuebles que vayan a constituir la sede
social o centro de trabajo de empresas o negocios.
También se introducen modificaciones en la tasa sobre los juegos de suerte, envite o
azar en relación con la base imponible, tipos impositivos y cuotas, la exención, el

cve: BOE-A-2021-4321
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Núm. 67