I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas organizativas. (BOE-A-2021-4312)
Decreto-ley 6/2021, de 9 de febrero, de medidas de carácter organizativo en los ámbitos sanitario y penitenciario y de justicia juvenil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31551
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
4312
Decreto-ley 6/2021, de 9 de febrero, de medidas de carácter organizativo en
los ámbitos sanitario y penitenciario y de justicia juvenil.
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en
nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008,
de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el
Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad
de Cataluña;
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley
Desde que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró la
situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de la COVID-19 pandemia
internacional, el Gobierno de la Generalidad ha adoptado varias medidas en diferentes
ámbitos de actuación, tanto para paliar los efectos desfavorables que sobre ellos
provoca la pandemia, como para poder adecuar la acción administrativa a los nuevos
retos que esta situación requiere y garantizar una respuesta eficiente.
Con esta finalidad, este Decreto ley, integrado por un artículo único, una disposición
adicional y una disposición final, establece medidas organizativas en los ámbitos
sanitario y penitenciario y de justicia juvenil.
En el artículo único se establece que el Departamento de Justicia pone a disposición
del Departamento de Salud los datos identificativos y de contacto necesarios del
personal propio y externo que trabaja o colabora en los centros penitenciarios y en los
centros educativos de justicia juvenil para hacer la gestión y el seguimiento de las
pruebas de diagnóstico de la COVID-19 mediante los sistemas de información creados a
este efecto. Esta comunicación responde al objetivo de asegurar la protección de las
personas que están internas en estos centros y garantizar la efectividad del conjunto de
medidas de prevención y protección de la salud, teniendo en cuenta la especial
vulnerabilidad de este entorno.
En efecto, el personal que presta servicios en un centro penitenciario o en un centro
educativo de justicia juvenil es un elemento primordial de la atención a las personas
privadas de libertad, dado que, a causa de las condiciones de vida de las personas
reclusas y de los menores y jóvenes internos, este personal tiene que interaccionar con
ellos de manera constante. En las diferentes situaciones de transmisión comunitaria,
teniendo en cuenta la experiencia en la gestión de brotes comunitarios anteriores, se
considera necesaria la realización de pruebas diagnósticas periódicas (cribados) a
determinados colectivos profesionales, entre los que se encuentra el del personal que
presta servicios en los centros penitenciarios y en los centros educativos de justicia
juvenil o que colabora desde el voluntariado, como medida para minimizar los riesgos de
contagio por el riesgo de entrada del virus en estos centros.
Es necesario que el Departamento de Salud disponga de los datos identificativos y
de contacto de estas personas con el fin de vincularlas al centro penitenciario o centro
educativo de justicia juvenil donde prestan servicios o colaboran, ya que así puede
integrar, en el ámbito de cada centro, los datos de los resultados de las pruebas
diagnósticas realizadas por los diferentes equipos de atención primaria en los que
aquellas personas están asignadas. Esta integración permite poder comunicar el
resultado de las pruebas a los centros correspondientes a fin de que puedan tomar las
cve: BOE-A-2021-4312
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31551
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
4312
Decreto-ley 6/2021, de 9 de febrero, de medidas de carácter organizativo en
los ámbitos sanitario y penitenciario y de justicia juvenil.
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en
nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008,
de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el
Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad
de Cataluña;
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley
Desde que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró la
situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de la COVID-19 pandemia
internacional, el Gobierno de la Generalidad ha adoptado varias medidas en diferentes
ámbitos de actuación, tanto para paliar los efectos desfavorables que sobre ellos
provoca la pandemia, como para poder adecuar la acción administrativa a los nuevos
retos que esta situación requiere y garantizar una respuesta eficiente.
Con esta finalidad, este Decreto ley, integrado por un artículo único, una disposición
adicional y una disposición final, establece medidas organizativas en los ámbitos
sanitario y penitenciario y de justicia juvenil.
En el artículo único se establece que el Departamento de Justicia pone a disposición
del Departamento de Salud los datos identificativos y de contacto necesarios del
personal propio y externo que trabaja o colabora en los centros penitenciarios y en los
centros educativos de justicia juvenil para hacer la gestión y el seguimiento de las
pruebas de diagnóstico de la COVID-19 mediante los sistemas de información creados a
este efecto. Esta comunicación responde al objetivo de asegurar la protección de las
personas que están internas en estos centros y garantizar la efectividad del conjunto de
medidas de prevención y protección de la salud, teniendo en cuenta la especial
vulnerabilidad de este entorno.
En efecto, el personal que presta servicios en un centro penitenciario o en un centro
educativo de justicia juvenil es un elemento primordial de la atención a las personas
privadas de libertad, dado que, a causa de las condiciones de vida de las personas
reclusas y de los menores y jóvenes internos, este personal tiene que interaccionar con
ellos de manera constante. En las diferentes situaciones de transmisión comunitaria,
teniendo en cuenta la experiencia en la gestión de brotes comunitarios anteriores, se
considera necesaria la realización de pruebas diagnósticas periódicas (cribados) a
determinados colectivos profesionales, entre los que se encuentra el del personal que
presta servicios en los centros penitenciarios y en los centros educativos de justicia
juvenil o que colabora desde el voluntariado, como medida para minimizar los riesgos de
contagio por el riesgo de entrada del virus en estos centros.
Es necesario que el Departamento de Salud disponga de los datos identificativos y
de contacto de estas personas con el fin de vincularlas al centro penitenciario o centro
educativo de justicia juvenil donde prestan servicios o colaboran, ya que así puede
integrar, en el ámbito de cada centro, los datos de los resultados de las pruebas
diagnósticas realizadas por los diferentes equipos de atención primaria en los que
aquellas personas están asignadas. Esta integración permite poder comunicar el
resultado de las pruebas a los centros correspondientes a fin de que puedan tomar las
cve: BOE-A-2021-4312
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS