I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-4319)
Decreto-ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31598

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
4319

Decreto-ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en
materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica
producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto
ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para
afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia
ocasionada por la COVID-19, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo
cumplan y lo hagan cumplir.

La Constitución Española, en su artículo 51 exige a los poderes públicos que
garantice la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante
procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de
los mismos. Por otro lado, establece en su artículo 148.1.18.ª, que las Comunidades
Autónomas puedan asumir competencias en materia de promoción y ordenación del
turismo en su ámbito territorial. En este sentido, el artículo 129 del Estatuto de
Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia
exclusiva en materia de turismo, que incluye, entre otros aspectos, la planificación y la
ordenación del sector turístico. Asimismo, el artículo 141 del Estatuto de Autonomía,
atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo
y de ejecución de la legislación estatal en materia de sanidad interior, que incluye, en
todo caso, la de ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar,
proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos. A este respecto, la
habilitación para la adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en
situaciones de riesgo para la salud de las personas se encuentra en Ley
Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y
en las Leyes 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública. Por su parte, el artículo 37 del Estatuto reconoce como uno de
los principios rectores que deben orientar las políticas públicas en Canarias el fomento
de la actividad turística y su ordenación, con el objetivo de lograr un modelo de
desarrollo sostenible, especialmente respetuoso con el medio ambiente, el patrimonio
cultural canario y el territorio.
El turismo se ha convertido desde hace años en una de las principales actividades
generadoras de empleo y riqueza en Canarias, siendo un sector estratégico que impulsa
el crecimiento económico en nuestra Comunidad.
El archipiélago registró en 2019 una llegada de turistas de 15,11 millones. Este
sector da empleo a prácticamente 250.000 canarios. Ese año los turistas extranjeros
gastaron un total de 16.278 millones de euros en Canarias. Estas cifras vienen a poner
de manifiesto la importancia del turismo como elemento para la cohesión social y
territorial de nuestra Comunidad Autónoma. Conforme a la tendencia de los últimos
años, su peso en el PIB canario se sitúa en torno al 35% y este supone
aproximadamente el 40% del empleo total regional.
La actividad turística en el archipiélago, sin embargo, se ha visto interrumpida por la
irrupción de la COVID-19 que, desde que el día 11 de marzo de 2020 fuera elevada a

cve: BOE-A-2021-4319
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