V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-13374)
Resolución de la Dirección General del Agua por la que se publica el otorgamiento de concesión de un aprovechamiento de aguas procedentes del río Guadalquivir solicitada por la Comunidad de Regantes Sector B-XII del Bajo Guadalquivir con destino a riego y usos industriales en los términos municipales de Lebrija y las Cabezas de San Juan (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. V-B. Pág. 17185
2.1.10.- El caudal se concede con la obligación de respetar los caudales para
usos comunes, sanitarios o ecológicos si fuese preciso, sin que el concesionario
tenga derecho a reclamación o indemnización alguna (art. 115.2 apartado g)
RDPH).
2.1.11.- El concesionario queda obligado a cumplir cualquier medida que la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir pudiera exigir con el fin de alcanzar el
buen estado de las masas de agua y las zonas protegidas asociadas, afectadas
por este aprovechamiento.
2.1.12.- El titular concesional quedará obligado al cumplimiento de las medidas
que pudiera imponer la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en aplicación
de la normativa de escasez y sequía, vigente en cada momento.
2.1.13.- Cualquier obra de modernización y mejora de las infraestructuras
asociadas a la explotación que se encuentren en dominio público hidráulico, será
puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por el
titular concesional, quién deberá solicitar la correspondiente autorización. Si tales
obras fueran causa de modificación de las características esenciales y el
condicionado de la concesión, el Organismo de cuenca procederá a incoar el
procedimiento de modificación de esta concesión, de acuerdo al artículo 144 y
siguientes del RDPH.
2.1.14.- Si para la realización de las obras de una nueva concesión fuera
necesario modificar la toma o captación de la presente, el Organismo de cuenca
podrá imponer o proponer, en su caso, la modificación, siendo los gastos y
perjuicios que se ocasionen a cargo del peticionario de la nueva concesión (art.
59.3 del TRLA).
2.1.15.- En lo que no resulte modificado por las presentes condiciones, las
obras se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente (art.
115.2 apartado a) RDPH).
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, podrá autorizar variaciones
que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones
en la esencia de la concesión, dentro de los límites fijados por el RDPH.
2.1.16.- Al extinguirse el derecho concesional revertirán al Estado
gratuitamente y libres de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro
del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin
perjuicio del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el documento
concesional y, en su caso, las relativas a la reversión de otros elementos situados
fuera del demanio (art. 89.4 RDPH).
2.1.17.- El Organismo de cuenca podrá ejercer de oficio la facultad de
recuperación posesoria cuando exista invasión efectiva del dominio público
hidráulico, aun cuando no esté deslindado, siempre que sea evidente el carácter
demanial del bien objeto de invasión y sin perjuicio de incoar el oportuno
procedimiento sancionador (art. 242 ter.5 del RDPH).
2.1.18.- El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente
en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.
2.1.19.- El titular concesional queda obligado a adecuar el uso privativo del
agua amparado por esta concesión a las medidas que las diferentes
administraciones competentes pudieran exigir, en el ámbito de sus competencias,
para garantizar la protección y preservación del Estuario del Guadalquivir.
cve: BOE-B-2021-13374
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. V-B. Pág. 17185
2.1.10.- El caudal se concede con la obligación de respetar los caudales para
usos comunes, sanitarios o ecológicos si fuese preciso, sin que el concesionario
tenga derecho a reclamación o indemnización alguna (art. 115.2 apartado g)
RDPH).
2.1.11.- El concesionario queda obligado a cumplir cualquier medida que la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir pudiera exigir con el fin de alcanzar el
buen estado de las masas de agua y las zonas protegidas asociadas, afectadas
por este aprovechamiento.
2.1.12.- El titular concesional quedará obligado al cumplimiento de las medidas
que pudiera imponer la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en aplicación
de la normativa de escasez y sequía, vigente en cada momento.
2.1.13.- Cualquier obra de modernización y mejora de las infraestructuras
asociadas a la explotación que se encuentren en dominio público hidráulico, será
puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por el
titular concesional, quién deberá solicitar la correspondiente autorización. Si tales
obras fueran causa de modificación de las características esenciales y el
condicionado de la concesión, el Organismo de cuenca procederá a incoar el
procedimiento de modificación de esta concesión, de acuerdo al artículo 144 y
siguientes del RDPH.
2.1.14.- Si para la realización de las obras de una nueva concesión fuera
necesario modificar la toma o captación de la presente, el Organismo de cuenca
podrá imponer o proponer, en su caso, la modificación, siendo los gastos y
perjuicios que se ocasionen a cargo del peticionario de la nueva concesión (art.
59.3 del TRLA).
2.1.15.- En lo que no resulte modificado por las presentes condiciones, las
obras se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente (art.
115.2 apartado a) RDPH).
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, podrá autorizar variaciones
que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones
en la esencia de la concesión, dentro de los límites fijados por el RDPH.
2.1.16.- Al extinguirse el derecho concesional revertirán al Estado
gratuitamente y libres de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro
del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin
perjuicio del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el documento
concesional y, en su caso, las relativas a la reversión de otros elementos situados
fuera del demanio (art. 89.4 RDPH).
2.1.17.- El Organismo de cuenca podrá ejercer de oficio la facultad de
recuperación posesoria cuando exista invasión efectiva del dominio público
hidráulico, aun cuando no esté deslindado, siempre que sea evidente el carácter
demanial del bien objeto de invasión y sin perjuicio de incoar el oportuno
procedimiento sancionador (art. 242 ter.5 del RDPH).
2.1.18.- El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente
en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.
2.1.19.- El titular concesional queda obligado a adecuar el uso privativo del
agua amparado por esta concesión a las medidas que las diferentes
administraciones competentes pudieran exigir, en el ámbito de sus competencias,
para garantizar la protección y preservación del Estuario del Guadalquivir.
cve: BOE-B-2021-13374
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66