V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-13374)
Resolución de la Dirección General del Agua por la que se publica el otorgamiento de concesión de un aprovechamiento de aguas procedentes del río Guadalquivir solicitada por la Comunidad de Regantes Sector B-XII del Bajo Guadalquivir con destino a riego y usos industriales en los términos municipales de Lebrija y las Cabezas de San Juan (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. V-B. Pág. 17184

un cambio en la finalidad del aprovechamiento, por tanto, una modificación de las
características esenciales de la concesión requiriéndose autorización previa, que
habrá se solicitarse por el titular concesional ante la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir.
2.1.4.- El riego deberá ajustarse a las características y condiciones de la
presente resolución no amparando la Ley el abuso del derecho en la utilización de
las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título
que se alegare, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 del TRLA.
Por tanto, no se permite la coexistencia de varios derechos al uso privativo del
agua cuando tengan un mismo destino.
2.1.5.- Aquellos derechos de aguas inscritos en el Registro de Aguas o en el
Catálogo de Aguas Privadas, correspondientes a titulares de parcelas reflejadas en
el Anexo I y cuyas superficies de riego se incluyan total o parcialmente dentro del
perímetro de riego autorizado por esta concesión, una vez se haya inscrito esta
concesión en el Registro de Aguas, será objeto de extinción del derecho, con el fin
de que no existan parcelas con duplicidad de derechos. La relación de derechos al
uso privativo de aguas públicas que serán extinguidos y cancelada su inscripción,
viene recogida en el Anexo II de esta concesión.
2.1.6.- Estos procedimientos de extinción concesional serán tramitados por la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en un plazo máximo de 18 meses,
una vez se haya inscrito esta concesión en el Registro de Aguas.
2.1.7.- Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el
carácter de uso a efectos de lo previsto en el artículo 59 del TRLA, debiendo
considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los
sistemas de explotación (art. 59.7 TRLA).
2.1.8.- El concesionario queda obligado al cumplimiento de los regímenes de
los caudales ecológicos, incluido el régimen de caudales ecológicos para
situaciones de sequía prolongada establecidos en el Plan Hidrológico de la
demarcación hidrográfica del Guadalquivir, vigente en cada momento, para las
masas de aguas superficiales situadas en los puntos de captación.
En este momento, se deberán respetar el régimen de caudales mínimos
ecológicos especificado a continuación, de conformidad con el Plan Hidrológico de
la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, aprobado por Real Decreto 1/2016,
de 8 de enero, así como, para situaciones de sequía prolongada en la UTS 17Guadalquivir entre Palma del Río (Genil) y Alcalá, el régimen de caudales
ecológicos recogidos tanto en el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, como en la
Orden TEC/ 1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión de
los planes especiales de sequía.
OCT

NOV

DIC

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

Condiciones ordinarias según el
RD 1/2016, de 8 de enero.

6,561

6,561

7,149

7,149

7,149

7,149

7,149

7,149

6,206

6,206

6,206

6,206

Sequía prolongada, según el RD
1/2016, de 8 de enero y la Orden
TEC/ 1399/2018, de 28 de
noviembre

3,528

3,528

4,023

4,023

4,023

4,023

4,023

4,023

3,25

3,25

3,25

3,25

2.1.9.- El titular concesional deberá respetar en todo momento, el régimen de
caudales ecológicos de la masa de agua ES050MSPF013213006 La Mata - La
Horcada, que se encuentra situada en el estuario del Guadalquivir, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 10 del Plan Hidrológico del Guadalquivir, aprobado por
RD 1/2016, de 8 de enero o norma que lo sustituya.

cve: BOE-B-2021-13374
Verificable en https://www.boe.es

Caudales mínimos en (m³/s) de la masa de agua ES050MSPF011100109 (Río Guadalquivir aguas abajo del río Genil hasta el arroyo Galapagar)