II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2021-4269)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, y el proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal en la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 31287
3.3 Una vez comenzados los procesos selectivos, los anuncios de celebración de
los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en los locales donde se haya
celebrado el ejercicio anterior, en la sede del Tribunal calificador señalada en la base 5.8,
y en las direcciones de Internet señaladas en la base 10, así como por cualquier otro
medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
3.4 Según lo establecido en el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2019, el primer ejercicio de la fase de
oposición de ambos procesos selectivos tendrá que celebrarse en el plazo máximo de
cuatro meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria. La previsión
sobre la duración máxima de la fase de oposición de los procesos selectivos es de doce
meses.
3.5 El desarrollo de los dos procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo,
en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de
cursos selectivos, período de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento
como funcionario de carrera. Igualmente podrá ser coincidente con las fechas de
celebración de otros procesos selectivos.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá
publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas
a estos procesos selectivos.
4.
Programa
El programa que ha de regir los procesos selectivos es el que figura como anexo II
de esta convocatoria.
5.
Tribunal
5.1 El Tribunal calificador, común a ambos procesos selectivos, es el que figura
como anexo III de esta convocatoria. Para aquellos ejercicios que requieran la inmediata
corrección, la composición diaria del Tribunal podrá ser de tres miembros, designados
por el Presidente. Las competencias serán las necesarias para su adecuado
funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios.
5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
5.4 Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal tuviera conocimiento de
que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano
convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta
circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
5.5 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad (Boletín Oficial del Estado del 17 de
diciembre), adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con
discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas
de los procesos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
cve: BOE-A-2021-4269
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 31287
3.3 Una vez comenzados los procesos selectivos, los anuncios de celebración de
los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en los locales donde se haya
celebrado el ejercicio anterior, en la sede del Tribunal calificador señalada en la base 5.8,
y en las direcciones de Internet señaladas en la base 10, así como por cualquier otro
medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
3.4 Según lo establecido en el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2019, el primer ejercicio de la fase de
oposición de ambos procesos selectivos tendrá que celebrarse en el plazo máximo de
cuatro meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria. La previsión
sobre la duración máxima de la fase de oposición de los procesos selectivos es de doce
meses.
3.5 El desarrollo de los dos procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo,
en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de
cursos selectivos, período de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento
como funcionario de carrera. Igualmente podrá ser coincidente con las fechas de
celebración de otros procesos selectivos.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá
publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas
a estos procesos selectivos.
4.
Programa
El programa que ha de regir los procesos selectivos es el que figura como anexo II
de esta convocatoria.
5.
Tribunal
5.1 El Tribunal calificador, común a ambos procesos selectivos, es el que figura
como anexo III de esta convocatoria. Para aquellos ejercicios que requieran la inmediata
corrección, la composición diaria del Tribunal podrá ser de tres miembros, designados
por el Presidente. Las competencias serán las necesarias para su adecuado
funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios.
5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
5.4 Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal tuviera conocimiento de
que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano
convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta
circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
5.5 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad (Boletín Oficial del Estado del 17 de
diciembre), adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con
discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas
de los procesos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
cve: BOE-A-2021-4269
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66