III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-4298)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica aérea existente a 400 kV, Tajo de la Encantada-Archidona-Caparacena-Huéneja-Tabernas-Litoral, en las provincias de Málaga, Granada y Almería".
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31450
apoyos objeto de la actuación se ubican sobre suelo no urbanizable, de acuerdo con lo
establecido en los instrumentos de planeamiento urbanístico de los municipios por los
que discurre la línea eléctrica. No obstante, se afecta a zonas catalogadas incluidas en el
Plan Especial de Protección del Medio Físico (PEMF), como instrumento de ordenación
de planeamiento supramunicipal. Siendo coincidentes con el ámbito del plan:
Tabla 9
Plan Especial de Protección del Medio Físico
Tipo
Denominación
60 y 65.
Paisaje Agrícola Singular.
Vega de Antequera.
107.
Complejos Serranos de Interés
Ambiental.
Encinares de Archidona.
264 y 312.
Complejos Serranos de Interés
Ambiental.
Sierra de Harana y Cogollos.
323 y 324.
Complejos Serranos de Interés
Ambiental.
Sierra Nevada.
427, 437, 438, 440 y 441. Paisajes Agrícolas Singulares.
Vega de Fiñana.
493, 506 y 507.
Desierto de Gegal-Tabernas.
Paraje Sobresaliente.
El EsIA incluye un anexo específico en el que se lleva a cabo la Valoración del
Impacto en la Salud (VIS) de acuerdo con la legislación autonómica vigente. En este
documento se ha estudiado la alteración de la calidad atmosférica, la presencia de
campos electromagnéticos, la alteración de la calidad acústica, la pérdida de la calidad
del suelo y la alteración de la calidad de las aguas, valorándose el impacto como no
significativo. No obstante, en el EsIA se incluyen una serie de recomendaciones y
medidas enfocadas a paliar posibles impactos en la atmósfera, el suelo y las aguas que
contribuyen a minimizar los posibles impactos en la salud.
En relación a los posibles impactos sobre la salud humana asociados a la presencia
de campos electromagnéticos, de acuerdo con la información facilitada por el promotor,
la Recomendación 1999/519/CE del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión
Europea, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos
(0 Hz a 300 GHz), que adopta los criterios y límites fijados por la ICNIRP (International
Commission on Non Ionizing Radiation Protection) en 1998, recomienda como niveles de
referencia para el campo electromagnético de 50 Hz: 5 kV/m para el campo eléctrico
y 100 µT para el campo magnético.
Según la documentación aportada por el promotor, las líneas eléctricas de 400 kV
arrojan unos máximos de campo magnético en el punto más cercano a los conductores
de 15 µT, muy inferiores a los niveles de referencia. El aumento de la capacidad implica
un aumento de la intensidad, lo que repercutirá en un aumento del campo magnético,
que seguirá siendo menor que el nivel de referencia de 100 μT de la
Recomendación 1999/519/CE.
Tal como indica el promotor, el valor máximo del campo eléctrico de las líneas
eléctricas aéreas de 400 kV es 5 kV/m justo debajo de los conductores de las líneas
de 400 kV, igual al establecido como nivel de referencia. En este sentido, hay que tener
en cuenta que, el campo eléctrico es detenido por paredes y techos, por lo que sería
prácticamente nulo en el interior de un inmueble localizado en esa posición. Así mismo
se indica que el aumento de intensidad por la repotenciación objeto de este proyecto no
aumentaría el campo eléctrico, ya que éste depende de la tensión, que no variará
de 400 kV.
cve: BOE-A-2021-4298
Verificable en https://www.boe.es
Apoyo y/o acceso
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31450
apoyos objeto de la actuación se ubican sobre suelo no urbanizable, de acuerdo con lo
establecido en los instrumentos de planeamiento urbanístico de los municipios por los
que discurre la línea eléctrica. No obstante, se afecta a zonas catalogadas incluidas en el
Plan Especial de Protección del Medio Físico (PEMF), como instrumento de ordenación
de planeamiento supramunicipal. Siendo coincidentes con el ámbito del plan:
Tabla 9
Plan Especial de Protección del Medio Físico
Tipo
Denominación
60 y 65.
Paisaje Agrícola Singular.
Vega de Antequera.
107.
Complejos Serranos de Interés
Ambiental.
Encinares de Archidona.
264 y 312.
Complejos Serranos de Interés
Ambiental.
Sierra de Harana y Cogollos.
323 y 324.
Complejos Serranos de Interés
Ambiental.
Sierra Nevada.
427, 437, 438, 440 y 441. Paisajes Agrícolas Singulares.
Vega de Fiñana.
493, 506 y 507.
Desierto de Gegal-Tabernas.
Paraje Sobresaliente.
El EsIA incluye un anexo específico en el que se lleva a cabo la Valoración del
Impacto en la Salud (VIS) de acuerdo con la legislación autonómica vigente. En este
documento se ha estudiado la alteración de la calidad atmosférica, la presencia de
campos electromagnéticos, la alteración de la calidad acústica, la pérdida de la calidad
del suelo y la alteración de la calidad de las aguas, valorándose el impacto como no
significativo. No obstante, en el EsIA se incluyen una serie de recomendaciones y
medidas enfocadas a paliar posibles impactos en la atmósfera, el suelo y las aguas que
contribuyen a minimizar los posibles impactos en la salud.
En relación a los posibles impactos sobre la salud humana asociados a la presencia
de campos electromagnéticos, de acuerdo con la información facilitada por el promotor,
la Recomendación 1999/519/CE del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión
Europea, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos
(0 Hz a 300 GHz), que adopta los criterios y límites fijados por la ICNIRP (International
Commission on Non Ionizing Radiation Protection) en 1998, recomienda como niveles de
referencia para el campo electromagnético de 50 Hz: 5 kV/m para el campo eléctrico
y 100 µT para el campo magnético.
Según la documentación aportada por el promotor, las líneas eléctricas de 400 kV
arrojan unos máximos de campo magnético en el punto más cercano a los conductores
de 15 µT, muy inferiores a los niveles de referencia. El aumento de la capacidad implica
un aumento de la intensidad, lo que repercutirá en un aumento del campo magnético,
que seguirá siendo menor que el nivel de referencia de 100 μT de la
Recomendación 1999/519/CE.
Tal como indica el promotor, el valor máximo del campo eléctrico de las líneas
eléctricas aéreas de 400 kV es 5 kV/m justo debajo de los conductores de las líneas
de 400 kV, igual al establecido como nivel de referencia. En este sentido, hay que tener
en cuenta que, el campo eléctrico es detenido por paredes y techos, por lo que sería
prácticamente nulo en el interior de un inmueble localizado en esa posición. Así mismo
se indica que el aumento de intensidad por la repotenciación objeto de este proyecto no
aumentaría el campo eléctrico, ya que éste depende de la tensión, que no variará
de 400 kV.
cve: BOE-A-2021-4298
Verificable en https://www.boe.es
Apoyo y/o acceso