III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-4298)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica aérea existente a 400 kV, Tajo de la Encantada-Archidona-Caparacena-Huéneja-Tabernas-Litoral, en las provincias de Málaga, Granada y Almería".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 31444

Tabla 5
Alegaciones recibidas en la información pública
Junta de Compensación C4 de Albolote.

C.

RESUMEN DEL ANÁLISIS TÉCNICO REALIZADO POR EL ÓRGANO AMBIENTAL

Con fecha 7 de octubre de 2019 se recibe el expediente de información pública
remitido desde la Dirección General de Política Energética y Minas. Tras comprobar el
contenido, se informa al órgano sustantivo de la necesidad de completar el EsIA y el
expediente de información pública mediante oficio de fecha 18 de octubre de 2019.
Con fecha 27 de mayo de 2020 se recibe nueva documentación y tras analizar su
contenido, se le comunica al órgano sustantivo mediante escrito de fecha 17 de junio
de 2020, que siguen faltando en el expediente de información pública algunos de los
informes preceptivos del artículo 37.2 de la Ley 21/2013 y se solicita documentación
adicional al EsIA.
Posteriormente, el 8 de septiembre y 28 de octubre de 2020 se recibe del promotor la
documentación adicional solicitada y finalmente, el 10 de septiembre y 26 de noviembre
de 2020 se reciben del órgano sustantivo algunos de los informes preceptivos
pendientes.
Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto
ambiental.
C.1

Análisis ambiental para selección de alternativas.

– No ejecución del proyecto (alternativa 0): conlleva la no existencia de impactos
negativos sobre el medio ambiente, puesto que no existen actuaciones que puedan
generarla. Sin embargo, la necesidad identificada en la red de transporte de energía en
esta área no quedaría cubierta, de tal modo que la región seguiría manteniendo los
problemas actuales en la calidad del suministro.
– Aumento de capacidad de la L/400 kV mediante sustitución del conductor de la
línea: con el fin de evitar la afección a determinados elementos del medio debido a la
modificación de la estructura de los apoyos afectados, se considera como alternativa
realizar la sustitución de conductores de la línea por unos capaces de operar a
temperaturas mayores sin sufrir aumento de la flecha máxima. Sin embargo, sería
necesario ejecutar trabajos en todos ellos para retirar el cableado antiguo y tender el
nuevo, es decir, sería necesario realizar trabajos en todos los apoyos que configuran el
tramo aéreo de la línea. Como consecuencia de lo anterior, la afección al medio sería
mucho mayor. Además, los trabajos se dilatarían en el tiempo y exigirían cortes
constantes en el suministro eléctrico.
– Aumento de capacidad de la L/400 kV mediante cambio parcial en vanos que no
cumplen la distancia reglamentaria: la alternativa de aumento de capacidad de la L/400
kV supone la elevación de la temperatura de los conductores, su dilatación y por lo tanto
su aumento de longitud, que genera un aumento de la flecha del vano y el
incumplimiento de las distancias de seguridad en algunos puntos. La solución a esta
cuestión se plantea básicamente a través de la elevación de algunos apoyos
correspondiente a vanos en los que existe conflicto con la distancia antirreglamentaria.
Con esta alternativa no es necesario, por lo tanto, la modificación de trazados o
construcción de nuevos apoyos. Esta es la alternativa óptima según indica el EsIA,
porque cumple con el objetivo de satisfacer la demanda eléctrica en combinación con un
impacto significativamente inferior.

cve: BOE-A-2021-4298
Verificable en https://www.boe.es

Durante el proceso de elaboración del proyecto se han considerado las siguientes
alternativas: