III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-4298)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica aérea existente a 400 kV, Tajo de la Encantada-Archidona-Caparacena-Huéneja-Tabernas-Litoral, en las provincias de Málaga, Granada y Almería".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31433
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
4298
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto
ambiental del proyecto «Aumento de capacidad de transporte de la línea
eléctrica aérea existente a 400 kV, Tajo de la Encantada-ArchidonaCaparacena-Huéneja-Tabernas-Litoral, en las provincias de Málaga, Granada
y Almería».
El proyecto a que se refiere la presente resolución se somete al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo 2 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, y por
consiguiente se procede a formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con
el artículo 41 de la citada Ley.
Este proyecto supone la unificación de dos proyectos «Aumento de capacidad de
transporte de la línea eléctrica a 400 kV Archidona-Caparacena-Tajo» y «Aumento de la
capacidad de transporte de la línea eléctrica a 400 kV Caparacena-Huéneja-TabernasLitoral» que se tramitaron de forma independiente, en un procedimiento de evaluación de
impacto ambiental simplificado. El primero de ellos se resolvió someterlo a evaluación de
impacto ambiental ordinaria mediante Resolución de 13 de septiembre de 2017, de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente, a la vista de lo cual, el promotor decidió
desistir en el procedimiento del segundo para hacer una evaluación análoga, y compartir
horizontes espacio temporal de la tramitación de los proyectos en el marco de un
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
A. IDENTIFICACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO Y DEL ÓRGANO
SUSTANTIVO. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y DE LOS ELEMENTOS
AMBIENTALES SIGNIFICATIVOS DE SU ENTORNO
Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
Con fecha 7 de octubre de 2019 tiene entrada en este Ministerio, el proyecto
«Aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica aérea existente a 400 kV, Tajo
de la Encantada-Archidona-Caparacena-Huéneja-Tabernas-Litoral, en las provincias de
Málaga, Granada y Almería», procedente de la Dirección General de Política Energética
y Minas, actuando como órgano sustantivo de dicho proyecto. El promotor del proyecto
es Red Eléctrica de España S.A.U. (REE).
cve: BOE-A-2021-4298
Verificable en https://www.boe.es
A.1
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31433
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
4298
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto
ambiental del proyecto «Aumento de capacidad de transporte de la línea
eléctrica aérea existente a 400 kV, Tajo de la Encantada-ArchidonaCaparacena-Huéneja-Tabernas-Litoral, en las provincias de Málaga, Granada
y Almería».
El proyecto a que se refiere la presente resolución se somete al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo 2 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, y por
consiguiente se procede a formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con
el artículo 41 de la citada Ley.
Este proyecto supone la unificación de dos proyectos «Aumento de capacidad de
transporte de la línea eléctrica a 400 kV Archidona-Caparacena-Tajo» y «Aumento de la
capacidad de transporte de la línea eléctrica a 400 kV Caparacena-Huéneja-TabernasLitoral» que se tramitaron de forma independiente, en un procedimiento de evaluación de
impacto ambiental simplificado. El primero de ellos se resolvió someterlo a evaluación de
impacto ambiental ordinaria mediante Resolución de 13 de septiembre de 2017, de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente, a la vista de lo cual, el promotor decidió
desistir en el procedimiento del segundo para hacer una evaluación análoga, y compartir
horizontes espacio temporal de la tramitación de los proyectos en el marco de un
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
A. IDENTIFICACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO Y DEL ÓRGANO
SUSTANTIVO. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y DE LOS ELEMENTOS
AMBIENTALES SIGNIFICATIVOS DE SU ENTORNO
Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
Con fecha 7 de octubre de 2019 tiene entrada en este Ministerio, el proyecto
«Aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica aérea existente a 400 kV, Tajo
de la Encantada-Archidona-Caparacena-Huéneja-Tabernas-Litoral, en las provincias de
Málaga, Granada y Almería», procedente de la Dirección General de Política Energética
y Minas, actuando como órgano sustantivo de dicho proyecto. El promotor del proyecto
es Red Eléctrica de España S.A.U. (REE).
cve: BOE-A-2021-4298
Verificable en https://www.boe.es
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