III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Mercancías peligrosas. Cursos. (BOE-A-2021-4295)
Resolución de 3 de febrero de 2021, de Puertos del Estado, por la que se prorroga la homologación a la Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona, para impartir cursos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 31425

Asimismo, cualquier cambio en los datos suministrados será comunicado inmediatamente
por el mismo medio a Puertos del Estado, en cuanto se tenga conocimiento de éste.
Cuarto.
La Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona, en el plazo
máximo de treinta días posterior a la finalización de cada curso, remitirá el acta oficial del
mismo al Organismo Público Puertos del Estado con los datos de los alumnos,
incluyendo el justificante del cumplimiento de las condiciones de admisión, en el que
deberá constar el nombre de cada alumno, número de identificación personal (DNI, NIE o
n.º de pasaporte), calificaciones obtenidas (apto/no apto) y la firma de la persona
responsable del curso con el visto bueno del director del centro.
El centro de formación emitirá y entregará a cada alumno que haya finalizado el
curso con la calificación de apto un certificado en el que se hará constar que el alumno
ha realizado dicho curso con resultado satisfactorio de asistencia y aprovechamiento.
El certificado estará firmado por el director del centro.
Quinto.
A petición de los interesados, la Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de
Barcelona podrá remitir los certificados del curso de Manipulación de Mercancías
Peligrosas para Operadores de Muelle y Terminal al Organismo Público Puertos del
Estado, para su refrendo por parte de la Presidencia de Puertos del Estado.
Sexto.
Puertos del Estado realizará un seguimiento del desarrollo de los cursos de operador
de muelle o terminal y podrá desplazarse al lugar designado para su celebración, en
cualquiera de sus ediciones, para realizar las verificaciones in situ que permitan comprobar
el cumplimiento de los requisitos aprobados y que dieron lugar a la homologación del
curso.
Séptimo.
El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio
de accidentes que aporte cobertura suficiente a los riesgos que pudieran producirse
durante la realización de estos.

cve: BOE-A-2021-4295
Verificable en https://www.boe.es

Madrid 3 de febrero de 2021.–El Presidente de Puertos del Estado, Francisco Toledo
Lobo.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X