III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Mercancías peligrosas. Cursos. (BOE-A-2021-4295)
Resolución de 3 de febrero de 2021, de Puertos del Estado, por la que se prorroga la homologación a la Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona, para impartir cursos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31424
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
4295
Resolución de 3 de febrero de 2021, de Puertos del Estado, por la que se
prorroga la homologación a la Asociación de Empresas Estibadoras
Portuarias de Barcelona, para impartir cursos.
La Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona ha solicitado la
prórroga de la homologación para impartir cursos de Manipulación de Mercancías
Peligrosas para Operadores de Muelle y Terminal y cursos de Capacitación para la
Manipulación de Mercancías Peligrosas para los Componentes de las Organizaciones
Portuarias. Analizada la documentación aportada, y de conformidad con lo dispuesto en
la Orden de 30 de mayo de 1990, por la que se establecen las condiciones de los cursos
de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de interés
general (BOE número 134, de 5 de junio de 1990), esta Presidencia, a la vista del
informe emitido por la Dirección de Explotación, resuelve:
Primero.
Otorgar la prórroga de homologación a la Asociación de Empresas Estibadoras
Portuarias de Barcelona para impartir cursos de Manipulación de Mercancías Peligrosas
para Operadores de Muelle y Terminal y cursos de Capacitación para la Manipulación de
Mercancías Peligrosas para los Componentes de las Organizaciones Portuarias.
Segundo.
Esta homologación tendrá una validez de tres años desde el momento de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogada siempre que se
solicite por la entidad homologada con una antelación mínima de tres meses a la fecha
de expiración y continúe reuniendo los requisitos exigidos por la normativa reguladora.
Tercero.
– Fechas de inicio y finalización del curso a impartir.
– Responsable del curso.
– Número de alumnos.
– Identidad y número de identificación personal (DNI, NIE o n.º de pasaporte) de
cada uno de los alumnos.
– Lugar donde se va a impartir el curso.
– Características del equipamiento material que se va a utilizar.
– Distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo.
– Relación de los formadores y evaluadores del curso correspondiente acompañada
del currículum profesional, cualificación y experiencia de aquellos que no hayan
participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.
– Lista de nombres de los alumnos que, en el caso de no disponerse de ella en ese
momento, será remitida por correo electrónico a Puertos del Estado tan pronto como
fuera posible y siempre con anterioridad al comienzo del curso.
cve: BOE-A-2021-4295
Verificable en https://www.boe.es
La Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona informará al
Organismo Público Puertos del Estado, mediante correo electrónico, y en un plazo no
inferior a un mes previo a la celebración de cada curso, de los siguientes contenidos:
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31424
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
4295
Resolución de 3 de febrero de 2021, de Puertos del Estado, por la que se
prorroga la homologación a la Asociación de Empresas Estibadoras
Portuarias de Barcelona, para impartir cursos.
La Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona ha solicitado la
prórroga de la homologación para impartir cursos de Manipulación de Mercancías
Peligrosas para Operadores de Muelle y Terminal y cursos de Capacitación para la
Manipulación de Mercancías Peligrosas para los Componentes de las Organizaciones
Portuarias. Analizada la documentación aportada, y de conformidad con lo dispuesto en
la Orden de 30 de mayo de 1990, por la que se establecen las condiciones de los cursos
de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de interés
general (BOE número 134, de 5 de junio de 1990), esta Presidencia, a la vista del
informe emitido por la Dirección de Explotación, resuelve:
Primero.
Otorgar la prórroga de homologación a la Asociación de Empresas Estibadoras
Portuarias de Barcelona para impartir cursos de Manipulación de Mercancías Peligrosas
para Operadores de Muelle y Terminal y cursos de Capacitación para la Manipulación de
Mercancías Peligrosas para los Componentes de las Organizaciones Portuarias.
Segundo.
Esta homologación tendrá una validez de tres años desde el momento de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogada siempre que se
solicite por la entidad homologada con una antelación mínima de tres meses a la fecha
de expiración y continúe reuniendo los requisitos exigidos por la normativa reguladora.
Tercero.
– Fechas de inicio y finalización del curso a impartir.
– Responsable del curso.
– Número de alumnos.
– Identidad y número de identificación personal (DNI, NIE o n.º de pasaporte) de
cada uno de los alumnos.
– Lugar donde se va a impartir el curso.
– Características del equipamiento material que se va a utilizar.
– Distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo.
– Relación de los formadores y evaluadores del curso correspondiente acompañada
del currículum profesional, cualificación y experiencia de aquellos que no hayan
participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.
– Lista de nombres de los alumnos que, en el caso de no disponerse de ella en ese
momento, será remitida por correo electrónico a Puertos del Estado tan pronto como
fuera posible y siempre con anterioridad al comienzo del curso.
cve: BOE-A-2021-4295
Verificable en https://www.boe.es
La Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona informará al
Organismo Público Puertos del Estado, mediante correo electrónico, y en un plazo no
inferior a un mes previo a la celebración de cada curso, de los siguientes contenidos: