III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-4302)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre la adhesión al uso de la aplicación "Radar COVID".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31504
c) Garantizar el buen uso de los códigos positivos que les suministre la SGAD, de
forma que se distribuyan sólo a aquellos usuarios con una prueba positiva.
d) Garantizar que durante todo el ciclo de vida de los códigos positivos (desde que
se reciben de la SGAD hasta que se entregan al usuario para que los introduzca en su
terminal móvil y se marcan como utilizados) no hay vinculación directa ni indirecta de los
mismos con los datos personales del usuario, incluyendo los correspondientes a su
historial clínico.
e) Comunicar a la SGAD las incidencias que afecten al funcionamiento de la
aplicación, colaborando en la detección y resolución de las incidencias en el plazo más
breve posible.
f) Comunicar a la SGAD con periodicidad semanal indicadores de uso de la
aplicación, en particular:
1.º El número de códigos facilitados a usuarios con prueba positiva;
2.º El número de llamadas recibidas por contactos estrechos (según disponibilidad); y
3.º El número de confinados que han llegado por la app (según disponibilidad).
g) Colaborar con el Ministerio de Sanidad y la SGAD en todo lo que resulte preciso
para el correcto funcionamiento del sistema.
h) Cualesquiera otras obligaciones necesarias para el buen fin de la aplicación que
puedan abordarse desde las competencias de la Consejería.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo h) del apartado 1 de la cláusula
tercera, la Consejería de Salud y Consumo es Responsable del Tratamiento de datos de
la aplicación «Radar COVID». En dicha condición le corresponden, entre otras, las
siguientes actividades de tratamiento:
a) Solicitar a la SGAD, según se requieran, los códigos de confirmación de positivo
por prueba.
b) Facilitar los códigos de confirmación anteriores a los usuarios con un diagnóstico
positivo.
Quinta. Ciclo de vida del tratamiento de datos personales en relación al rastreo de
contactos automatizado.
1. La Consejería de Salud y Consumo pondrá fin al ciclo de vida del tratamiento de
datos personales en relación al rastreo de contactos automatizado, en particular a la
gestión de los códigos de confirmación de positivo, eliminando cualquier rastro de estos
códigos al cabo de siete días después de su generación.
2. Por su parte, la SGAD pondrá fin al ciclo de vida del tratamiento de datos
personales en relación al rastreo de contactos automatizado en los siguientes términos:
a) Eliminará del servidor las claves de exposición temporales, a los catorce días de
su comunicación por parte de los usuarios.
b) Eliminará del servidor los códigos de confirmación de positivo que se hayan
generado al final de su vigencia, establecido por defecto en siete días.
3. Ambas partes se comprometen a no mantener datos más allá del acuerdo del fin
del ciclo de vida del tratamiento.
Sexta. Contactos designados.
La SGAD designará un interlocutor técnico responsable de la atención a incidencias,
labores de interoperabilidad, recepción de estadísticas, y cualquiera otra cuestión relativa
a aspectos técnicos de operación con el sistema «Radar COVID» que pueda plantear la
Consejería de Salud y Consumo a través de un interlocutor técnico que esta misma
designará.
cve: BOE-A-2021-4302
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31504
c) Garantizar el buen uso de los códigos positivos que les suministre la SGAD, de
forma que se distribuyan sólo a aquellos usuarios con una prueba positiva.
d) Garantizar que durante todo el ciclo de vida de los códigos positivos (desde que
se reciben de la SGAD hasta que se entregan al usuario para que los introduzca en su
terminal móvil y se marcan como utilizados) no hay vinculación directa ni indirecta de los
mismos con los datos personales del usuario, incluyendo los correspondientes a su
historial clínico.
e) Comunicar a la SGAD las incidencias que afecten al funcionamiento de la
aplicación, colaborando en la detección y resolución de las incidencias en el plazo más
breve posible.
f) Comunicar a la SGAD con periodicidad semanal indicadores de uso de la
aplicación, en particular:
1.º El número de códigos facilitados a usuarios con prueba positiva;
2.º El número de llamadas recibidas por contactos estrechos (según disponibilidad); y
3.º El número de confinados que han llegado por la app (según disponibilidad).
g) Colaborar con el Ministerio de Sanidad y la SGAD en todo lo que resulte preciso
para el correcto funcionamiento del sistema.
h) Cualesquiera otras obligaciones necesarias para el buen fin de la aplicación que
puedan abordarse desde las competencias de la Consejería.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo h) del apartado 1 de la cláusula
tercera, la Consejería de Salud y Consumo es Responsable del Tratamiento de datos de
la aplicación «Radar COVID». En dicha condición le corresponden, entre otras, las
siguientes actividades de tratamiento:
a) Solicitar a la SGAD, según se requieran, los códigos de confirmación de positivo
por prueba.
b) Facilitar los códigos de confirmación anteriores a los usuarios con un diagnóstico
positivo.
Quinta. Ciclo de vida del tratamiento de datos personales en relación al rastreo de
contactos automatizado.
1. La Consejería de Salud y Consumo pondrá fin al ciclo de vida del tratamiento de
datos personales en relación al rastreo de contactos automatizado, en particular a la
gestión de los códigos de confirmación de positivo, eliminando cualquier rastro de estos
códigos al cabo de siete días después de su generación.
2. Por su parte, la SGAD pondrá fin al ciclo de vida del tratamiento de datos
personales en relación al rastreo de contactos automatizado en los siguientes términos:
a) Eliminará del servidor las claves de exposición temporales, a los catorce días de
su comunicación por parte de los usuarios.
b) Eliminará del servidor los códigos de confirmación de positivo que se hayan
generado al final de su vigencia, establecido por defecto en siete días.
3. Ambas partes se comprometen a no mantener datos más allá del acuerdo del fin
del ciclo de vida del tratamiento.
Sexta. Contactos designados.
La SGAD designará un interlocutor técnico responsable de la atención a incidencias,
labores de interoperabilidad, recepción de estadísticas, y cualquiera otra cuestión relativa
a aspectos técnicos de operación con el sistema «Radar COVID» que pueda plantear la
Consejería de Salud y Consumo a través de un interlocutor técnico que esta misma
designará.
cve: BOE-A-2021-4302
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66