III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-4302)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre la adhesión al uso de la aplicación "Radar COVID".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31503
3. La aplicación interoperará con aplicaciones similares de rastreo de contactos en
la Unión Europea, mediante el nodo europeo de interoperabilidad (European Federation
Gateway Service, EFGS), permitiendo notificar exposiciones de contacto entre usuarios
de las respectivas aplicaciones nacionales de los Estados Miembros adheridos en cada
momento al proyecto.
4. Se adjuntan como anexos al presente Convenio los siguientes documentos:
a)
b)
Anexo I: Condiciones de uso de la Aplicación «Radar COVID».
Anexo II: Política de privacidad de la Aplicación «Radar COVID».
Tercera.
1.
Obligaciones de la Secretaría General de Administración Digital.
En virtud del presente Convenio la SGAD se compromete a:
a) Poner a disposición del uso de la Aplicación conforme a lo previsto en el
presente Convenio.
b) Distribuir a la Consejería de Salud y Consumo los códigos positivos necesarios
para que los puedan comunicar a los usuarios de la Aplicación con test positivo y estos
los introduzcan en la misma, garantizando así la inexistencia de falsos positivos en el
sistema.
c) Adoptar las medidas de seguridad precisas para proteger la información
contenida en la aplicación y los sistemas asociados a soluciones tecnológicas objeto de
este Convenio.
d) No reidentificar a los usuarios y no almacenar códigos o elementos que pudieran
llegar a permitir la reidentificación de las personas, incluyendo direcciones IP.
e) Establecer plazos de limitación y supresión de las informaciones obtenidas,
incluidos los logs del aplicativo, como parte del ciclo de vida del dato, previa aprobación
del Ministerio de Sanidad en su condición de responsable del tratamiento, en los
términos previstos en el Documento de Política de privacidad que se adjunta como
anexo a este Convenio.
f) No llevar a cabo el procesamiento unilateral de los datos que pueda dar lugar a
tratamientos u operaciones de tratamiento diferentes a las establecidas en este
Convenio o similares que no hubieran sido previstas en el mismo.
g) No llevar a cabo la toma de decisiones automatizadas u otras decisiones que
pudieran afectar a los interesados.
h) Cumplir con los cometidos como encargada del tratamiento indicados por el
Ministerio de Sanidad como responsable del mismo.
i) Cumplir en su ámbito competencial cualesquiera otras obligaciones necesarias
para el buen fin de la aplicación.
2. La SGAD no responderá en ningún caso de los daños y perjuicios producidos por
el mal empleo o la no disponibilidad de la aplicación por parte de la Comunidad
Autónoma.
1. La Consejería de Salud y Consumo se compromete a cumplir las siguientes
obligaciones:
a) Fomentar el uso de la aplicación en su Comunidad Autónoma, ofreciendo
información a usuarios sobre el uso de la misma y formando al personal sanitario sobre
la operativa de la misma.
b) Proporcionar y actualizar los datos específicos de la Comunidad Autónoma que
se presentan al usuario de la Aplicación, entre otros, el teléfono de información sanitaria
así como una página de Internet con información específica en dicha comunidad.
cve: BOE-A-2021-4302
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears.
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31503
3. La aplicación interoperará con aplicaciones similares de rastreo de contactos en
la Unión Europea, mediante el nodo europeo de interoperabilidad (European Federation
Gateway Service, EFGS), permitiendo notificar exposiciones de contacto entre usuarios
de las respectivas aplicaciones nacionales de los Estados Miembros adheridos en cada
momento al proyecto.
4. Se adjuntan como anexos al presente Convenio los siguientes documentos:
a)
b)
Anexo I: Condiciones de uso de la Aplicación «Radar COVID».
Anexo II: Política de privacidad de la Aplicación «Radar COVID».
Tercera.
1.
Obligaciones de la Secretaría General de Administración Digital.
En virtud del presente Convenio la SGAD se compromete a:
a) Poner a disposición del uso de la Aplicación conforme a lo previsto en el
presente Convenio.
b) Distribuir a la Consejería de Salud y Consumo los códigos positivos necesarios
para que los puedan comunicar a los usuarios de la Aplicación con test positivo y estos
los introduzcan en la misma, garantizando así la inexistencia de falsos positivos en el
sistema.
c) Adoptar las medidas de seguridad precisas para proteger la información
contenida en la aplicación y los sistemas asociados a soluciones tecnológicas objeto de
este Convenio.
d) No reidentificar a los usuarios y no almacenar códigos o elementos que pudieran
llegar a permitir la reidentificación de las personas, incluyendo direcciones IP.
e) Establecer plazos de limitación y supresión de las informaciones obtenidas,
incluidos los logs del aplicativo, como parte del ciclo de vida del dato, previa aprobación
del Ministerio de Sanidad en su condición de responsable del tratamiento, en los
términos previstos en el Documento de Política de privacidad que se adjunta como
anexo a este Convenio.
f) No llevar a cabo el procesamiento unilateral de los datos que pueda dar lugar a
tratamientos u operaciones de tratamiento diferentes a las establecidas en este
Convenio o similares que no hubieran sido previstas en el mismo.
g) No llevar a cabo la toma de decisiones automatizadas u otras decisiones que
pudieran afectar a los interesados.
h) Cumplir con los cometidos como encargada del tratamiento indicados por el
Ministerio de Sanidad como responsable del mismo.
i) Cumplir en su ámbito competencial cualesquiera otras obligaciones necesarias
para el buen fin de la aplicación.
2. La SGAD no responderá en ningún caso de los daños y perjuicios producidos por
el mal empleo o la no disponibilidad de la aplicación por parte de la Comunidad
Autónoma.
1. La Consejería de Salud y Consumo se compromete a cumplir las siguientes
obligaciones:
a) Fomentar el uso de la aplicación en su Comunidad Autónoma, ofreciendo
información a usuarios sobre el uso de la misma y formando al personal sanitario sobre
la operativa de la misma.
b) Proporcionar y actualizar los datos específicos de la Comunidad Autónoma que
se presentan al usuario de la Aplicación, entre otros, el teléfono de información sanitaria
así como una página de Internet con información específica en dicha comunidad.
cve: BOE-A-2021-4302
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears.