II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-4268)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establece el procedimiento de renovación de directores en los centros docentes públicos no universitarios en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso escolar 2021/2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. II.B. Pág. 31283

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de esta resolución es establecer los requisitos para la renovación de las
personas responsables de la dirección en centros docentes públicos no universitarios de
las ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Lo establecido en esta resolución será de aplicación en todos los centros
docentes públicos de Ceuta y Melilla en los que las personas responsables de la
dirección finalizan su primer mandato este curso, con fecha de 30 de junio de 2021 y que
son relacionados en el anexo I.
Segunda.

Proceso de renovación.

1. Directores y directoras podrán renovar su mandato una sola vez por un nuevo
periodo de cuatro años, debiendo manifestar expresamente su voluntad de renovación,
mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección Provincial correspondiente,
conforme al modelo establecido en el Anexo II de la Orden ECD/374/2018, de 9 de abril,
que presentarán antes del 30 de marzo de 2021.
2. Para continuar con el tercer y siguientes períodos de mandato, el director o
directora deberá participar en un nuevo procedimiento de selección en los mismos
términos que el resto de aspirantes.
3. De conformidad con el artículo 139.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, los directores serán evaluados al final de su mandato. La Inspección de
Educación remitirá un informe sobre la evaluación de la función directiva a los
responsables de la dirección que hayan participado en el proceso de renovación. La
renovación está supeditada al resultado de esta evaluación.
4. Si esta evaluación es positiva, la Inspección de Educación recabará el
pronunciamiento del Consejo Escolar, en el que, por ser parte interesada, deberá
abstenerse el director o directora quien no participará en la reunión. Teniendo en cuenta
ambos informes, la Inspección de Educación elevará a la persona titular de la Dirección
Provincial de Educación y Formación Profesional la propuesta de nombramiento para un
segundo mandato por renovación. Una vez recibida la propuesta, la Dirección Provincial
renovará, en su caso, el nombramiento de director o directora para un segundo mandato.
5. El proceso de renovación, incluyendo el nombramiento por la Dirección
Provincial, debe estar concluido en todos sus extremos antes del 30 de mayo de 2021.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma las personas
interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente su publicación en el BOE, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes, ante el Secretario de Estado de Educación, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 10 de marzo de 2021.–El Secretario de Estado de Educación, Alejandro
Tiana Ferrer.

cve: BOE-A-2021-4268
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Tercera. Recursos.