II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-4268)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establece el procedimiento de renovación de directores en los centros docentes públicos no universitarios en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso escolar 2021/2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. II.B. Pág. 31282

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de
Educación, por la que se establece el procedimiento de renovación de
directores en los centros docentes públicos no universitarios en las ciudades
de Ceuta y Melilla, para el curso escolar 2021/2022.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dedica el título V a la «Participación, autonomía y
gobierno de los centros» y el capítulo IV de dicho título a la «Dirección de los centros
públicos», regulando en los artículos 133 a 137 el proceso de selección, nombramiento y
renovación de directores en los centros públicos. Estos preceptos establecen que la
selección y el nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante
concurso de méritos entre docentes funcionarios de carrera, que impartan alguna de las
enseñanzas que se imparten en el centro, y que la selección se realizará de conformidad
con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se
modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE en adelante),
introduce modificaciones en la normativa básica reguladora del proceso de selección de
directores y directoras de los centros públicos no universitarios, que afectan
fundamentalmente a la composición de las comisiones de selección, en las que se
incrementa la participación de los representantes del centro, y al establecimiento de
aspectos esenciales que deben incluir los proyectos de dirección.
En el caso de la renovación, las únicas novedades se refieren a la necesidad de oír
en el proceso al Consejo Escolar del centro y a la desaparición, en la evaluación del
trabajo desarrollado, del criterio que consideraba los resultados de las suprimidas
evaluaciones individualizadas.
Así, el apartado 2 del artículo 136 indica que el nombramiento de los directores o
directoras podrá renovarse, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del
trabajo desarrollado al final de los mismos, oído el Consejo Escolar. Los criterios y
procedimientos de esta evaluación serán públicos. Las Administraciones educativas
podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos
En tanto se produce el desarrollo normativo de la LOMLOE, la presente resolución se
dicta acorde al nuevo marco jurídico.
La Orden ECD/374/2018, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento para la
selección, evaluación, renovación, nombramiento y cese de directores en los centros
docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, resulta de aplicación en lo que no
se opongan a la LOMLOE. La presente resolución queda vinculada al desarrollo
normativo de la misma.
Dicha orden regula en su artículo 8 el procedimiento de renovación, por cuatro años,
de los directores que terminan su primer mandato, y autoriza, en la disposición final
primera, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación para dictar cuantas
resoluciones procedan para la aplicación de lo dispuesto en la citada orden.
En virtud del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la
presente resolución se dictan las siguientes instrucciones relativas al proceso de
renovación directores y directoras de centros públicos de Ceuta y Melilla, para el curso
escolar 2021/2022.

cve: BOE-A-2021-4268
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