III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Asociación de Caución para las Actividades Agrarias. (BOE-A-2021-4297)
Orden PCM/251/2021, de 15 de marzo, por la que se acuerda la extinción del Fondo constituido para la liquidación de la Asociación de Caución para las Actividades Agrarias.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 31431

Como se ha indicado, pues, los datos demuestran que el importe de las
recuperaciones sobre los derechos que siguen en tramitación mediante procedimientos
judiciales es muy escaso. En total no llega a mil expedientes de recobro, todos ellos
declarados fallidos, muchos prescritos, y de los cuales una cantidad mínima siguen en
sede judicial. Hasta tal punto es así, que la actividad de recobro no llega a cubrir siquiera
los costes de gestión del propio fondo, pese a que SAECA, S.M.E. los ha reducido,
según expresa esta entidad.
Por estos motivos, y teniendo en cuenta la actual situación descrita, SAECA, S.M.E.
ha presentado ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación su propuesta de
proceder a la liquidación del fondo de referencia y a la correspondiente distribución de
los remanentes existentes, de conformidad con lo señalado por el artículo 7 del
mencionado Real Decreto 1548/1988, de 23 de diciembre, cuya disposición final primera
faculta a los entonces Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y
Alimentación para dictar las normas de desarrollo y adoptar las medidas necesarias para
su aplicación, correspondiendo, por tanto, a estos Departamentos acordar, en su caso, la
mencionada extinción de dicho Fondo ASICA, así como –una vez acordada– encargar a
SAECA, S.M.E. la liquidación del Fondo ASICA, llevando a cabo el conjunto de
operaciones a que se refieren los artículos 6 y 7 del citado real decreto.
La regulación que se contiene en esta orden se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, siendo el principal, dar respuesta a la necesidad de proceder
a la efectiva liquidación del fondo en atención al actual estado de situación; el principio
de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender las
necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, asegurando su correcta
incardinación y coherencia con el resto de la regulación existente en la materia y dando
cumplida satisfacción a las necesidades formales para la supresión definitiva del fondo.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la
norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que recursos
dinerarios restantes tienen el fin marcado por la normativa de aplicación, y de
transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
La presente orden encuentra su habilitación normativa en el artículo 137.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que prevé que
con independencia de su creación por Ley se extinguirán por norma de rango
reglamentario.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la
Ministra de Hacienda, dispongo:
Artículo único. Extinción del Fondo de la Sociedad Anónima Estatal de Caución
Agraria, S.M.E. (SAECA), constituido para la liquidación de la Asociación de
Caución para las Actividades Agrarias (ASICA).
1. De acuerdo con lo señalado por Real Decreto 1548/1988, de 23 de diciembre,
sobre disolución y liquidación de la Asociación de Caución para las Actividades Agrarias
(ASICA) y normas de funcionamiento de la Sociedad Anónima Estatal de Caución
Agraria (SAECA), S.M.E se procede a la extinción del Fondo constituido para la
liquidación de ASICA, con efectos de 1 de enero de 2021.
2. SAECA, S.M.E. deberá llevar a cabo antes del 1 de julio de 2021 las operaciones
materiales para la liquidación efectiva del fondo, repartiendo el remanente que, en su
caso, resultare en ese momento, conforme los artículos 6 y 7 del citado real decreto.
SAECA, S.M.E. podrá, también antes del 1 de julio de 2021, adquirir por su valor
neto contable los inmuebles en su caso obrantes en dicho patrimonio.

cve: BOE-A-2021-4297
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 66