III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Asociación de Caución para las Actividades Agrarias. (BOE-A-2021-4297)
Orden PCM/251/2021, de 15 de marzo, por la que se acuerda la extinción del Fondo constituido para la liquidación de la Asociación de Caución para las Actividades Agrarias.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31430
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/251/2021, de 15 de marzo, por la que se acuerda la extinción del
Fondo constituido para la liquidación de la Asociación de Caución para las
Actividades Agrarias.
La Asociación de Caución para las Actividades Agrarias (ASICA) se constituyó
en 1967, en el marco del sistema corporativo del momento, por la Hermandad Sindical
Nacional de Labradores y Ganaderos, como ente dotado de personalidad jurídica propia
con el fin de prestar garantías de préstamos a favor de sus miembros.
Mediante el Real Decreto 1548/1988, de 23 de diciembre, sobre disolución y
liquidación de la Asociación de Caución para las Actividades Agrarias (ASICA) y normas
de funcionamiento de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E (SAECA),
se acordó la disolución de dicha asociación, teniendo en cuenta su deficiente situación
patrimonial y la evolución de la normativa administrativa.
Conforme a la habilitación prevista en su artículo 5, se acordó subrogación de
SAECA, S.M.E. –constituida por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de diciembre
de 1987– en la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la actividad de
ASICA, integrándose ésta a todos los efectos en SAECA, S.M.E. y constituyéndose un
fondo, de conformidad con su artículo 6, para hacer frente a las obligaciones que ésta
asumiere en virtud de dicha subrogación.
Este fondo, carente de personalidad jurídica independiente y en régimen de
contabilidad separada, ha venido siendo gestionado por SAECA, S.M.E., que carga en él
los pagos por morosidad que se produzcan por cuenta de los avales que otorgara ASICA
y los gastos que se le originen por la gestión de dicha cartera de avales y por el recobro
de cantidades en mora, abonándose al Fondo ASICA sus propios rendimientos y los
recobros que SAECA, S.M.E. pueda obtener de los deudores por avales de ASICA.
En este sentido, las tareas principales de SAECA, S.M.E. en la administración del
fondo constituido para la liquidación de ASICA son, por un lado, la recuperación de
saldos morosos (derechos) y por otro el pago de las obligaciones contraídas
(obligaciones). En sustancia, cuando los prestatarios avalados no atienden sus
obligaciones contractuales con las entidades crediticias, corresponde al avalista hacer
frente a las mismas, abonando las cantidades correspondientes. A partir de este
momento, SAECA, S.M.E. –como gestora de las obligaciones y derechos de ASICA–
inicia las actuaciones necesarias para la recuperación de estas deudas, incluso
haciéndose cargo del posible coste de estas operaciones.
Esto es, el fondo tenía una función medial o vicaria, destinada a completar la
actividad financiera iniciada al amparo de ASICA, dada la extensa proyección en el
tiempo de tales actividades. Sin embargo, superadas las tres décadas desde la
subrogación de ASICA en SAECA, S.M.E, no quedan ya créditos vivos, los eventuales
recobros pendientes (derechos) han descendido hasta el punto de ser prácticamente
testimoniales, y las obligaciones se han cumplido sobradamente en el pasado.
En concreto, según la información aportada por SAECA, S.M.E., durante el
ejercicio 2019 se fueron cancelando o liquidando las últimas obligaciones que pudiesen
quedar existentes y en la actualidad, de acuerdo con lo señalado por esta mercantil y los
datos de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación, se han liquidado
todas las obligaciones respecto a las que operaba la subrogación prevista en el artículo 5
del mencionado real decreto.
cve: BOE-A-2021-4297
Verificable en https://www.boe.es
4297
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31430
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/251/2021, de 15 de marzo, por la que se acuerda la extinción del
Fondo constituido para la liquidación de la Asociación de Caución para las
Actividades Agrarias.
La Asociación de Caución para las Actividades Agrarias (ASICA) se constituyó
en 1967, en el marco del sistema corporativo del momento, por la Hermandad Sindical
Nacional de Labradores y Ganaderos, como ente dotado de personalidad jurídica propia
con el fin de prestar garantías de préstamos a favor de sus miembros.
Mediante el Real Decreto 1548/1988, de 23 de diciembre, sobre disolución y
liquidación de la Asociación de Caución para las Actividades Agrarias (ASICA) y normas
de funcionamiento de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E (SAECA),
se acordó la disolución de dicha asociación, teniendo en cuenta su deficiente situación
patrimonial y la evolución de la normativa administrativa.
Conforme a la habilitación prevista en su artículo 5, se acordó subrogación de
SAECA, S.M.E. –constituida por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de diciembre
de 1987– en la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la actividad de
ASICA, integrándose ésta a todos los efectos en SAECA, S.M.E. y constituyéndose un
fondo, de conformidad con su artículo 6, para hacer frente a las obligaciones que ésta
asumiere en virtud de dicha subrogación.
Este fondo, carente de personalidad jurídica independiente y en régimen de
contabilidad separada, ha venido siendo gestionado por SAECA, S.M.E., que carga en él
los pagos por morosidad que se produzcan por cuenta de los avales que otorgara ASICA
y los gastos que se le originen por la gestión de dicha cartera de avales y por el recobro
de cantidades en mora, abonándose al Fondo ASICA sus propios rendimientos y los
recobros que SAECA, S.M.E. pueda obtener de los deudores por avales de ASICA.
En este sentido, las tareas principales de SAECA, S.M.E. en la administración del
fondo constituido para la liquidación de ASICA son, por un lado, la recuperación de
saldos morosos (derechos) y por otro el pago de las obligaciones contraídas
(obligaciones). En sustancia, cuando los prestatarios avalados no atienden sus
obligaciones contractuales con las entidades crediticias, corresponde al avalista hacer
frente a las mismas, abonando las cantidades correspondientes. A partir de este
momento, SAECA, S.M.E. –como gestora de las obligaciones y derechos de ASICA–
inicia las actuaciones necesarias para la recuperación de estas deudas, incluso
haciéndose cargo del posible coste de estas operaciones.
Esto es, el fondo tenía una función medial o vicaria, destinada a completar la
actividad financiera iniciada al amparo de ASICA, dada la extensa proyección en el
tiempo de tales actividades. Sin embargo, superadas las tres décadas desde la
subrogación de ASICA en SAECA, S.M.E, no quedan ya créditos vivos, los eventuales
recobros pendientes (derechos) han descendido hasta el punto de ser prácticamente
testimoniales, y las obligaciones se han cumplido sobradamente en el pasado.
En concreto, según la información aportada por SAECA, S.M.E., durante el
ejercicio 2019 se fueron cancelando o liquidando las últimas obligaciones que pudiesen
quedar existentes y en la actualidad, de acuerdo con lo señalado por esta mercantil y los
datos de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación, se han liquidado
todas las obligaciones respecto a las que operaba la subrogación prevista en el artículo 5
del mencionado real decreto.
cve: BOE-A-2021-4297
Verificable en https://www.boe.es
4297